REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2014-001471
ASUNTO : WP01-S-2014-001471

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ARCAY SEQUERA ROGER ALBERTO, titular de la cédula de identidad nº v- 290.829, nacionalidad: venezolano, lugar de nacimiento: la guaira, fecha de nacimiento: 08/04/1944, edad: 69 años, estado civil: soltero, hijo de: JULIA SEQUERA (F) BRAULIO ARCOY (F), residenciado: valle del pino, barrio Colombia, frente a la torre, los corales, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 19-05-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano ARCAY SEQUERA ROGER ALBERTO, fue detenido en fecha 20-03-2014, hasta el día 19-05-2014, fecha esta, en la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 242, ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ARCAY SEQUERA ROGER ALBERTO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ARCAY SEQUERA ROGER ALBERTO, titular de la cédula de identidad nº v- 290.829, nacionalidad: venezolano, lugar de nacimiento: la guaira, fecha de nacimiento: 08/04/1944, edad: 69 años, estado civil: soltero, hijo de: JULIA SEQUERA (F) BRAULIO ARCOY (F), residenciado: valle del pino, barrio Colombia, frente a la torre, los corales, estado Vargas, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-