REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003714
ASUNTO : WP01-P-2009-003714
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.829.100 quien es de nacionalidad Venezolano, natural caracas, nacido el 09-08-1988 de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Centro de rehabilitación Brumas del Mar la llanada, Estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, fue condenado en fecha 05-03-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04-05-2010, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena el día 21-11-2017.
Igualmente, cursa inserto a los folios (67 al 68) de la segunda pieza, ACTA DE DEFUNCION expedida por la ABG. CARMEN RODRIGUEZ, Registradora Civil del Municipio GIRARDOT, del estado Aragua, donde hace constar que el ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, falleció en fecha 29-09-2010, por SHOCK HIPOVOLEMICO LACERACION PULMONAR Y CARDIACA POR HERIDA DE PROYECTIL UNICO, según certificado de defunción Nº 1781713, de fecha 30-09-2010, suscrito por el Dr. JOSÉ RODRIGUEZ, titular del MSDS Nº 52741.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, en sentencia Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual condenó al ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, falleció en fecha 29-09-2010. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro 18.829.100 quien es de nacionalidad Venezolano, natural caracas, nacido el 09-08-1988 de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Centro de rehabilitación Brumas del Mar la llanada, Estado Vargas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano DERVIS ANTONIO REYES ORTIZ, falleció en fecha 29-09-2010.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-