REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000515
ASUNTO : WP01-P-2012-000515
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano OSCAR ERNESTO ESCOBAR GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.336.627, quien es de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Microempresario, domiciliado en Av. Los Próceres, La Cuadra, calle Las Colinas, casa Nº 3-24-B, Mérida, estado Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano OSCAR ERNESTO ESCOBAR GRANADOS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 23-03-2012, hasta el día de hoy. Se deja constancia que se están tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena practicadas al penado de autos, las cuales arrojaron un total de ocho (08) meses y seis (06) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los dos (02) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 08-10-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del 08-08-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 08-12-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 08-10-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-04-2021.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-