REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000556
ASUNTO : WL01-P-2002-000556

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano SARRIA GONZALEZ TOURDAN ANTHONY, titular de la cedula de identidad N° 6.481.774 de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05/03/1952, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Parte Alta Punta de Mulatos Sector el Tanque La Guaira Estado Vargas.

Consta en actas que en fecha 16-09-1996, el ciudadano SARRIA GONZALEZ TOURDAN ANTHONY, fue condenado por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del Código Penal, así como a la pena accesoria establecidas en los artículos 16 y 34 ejusdem. Subsiguientemente este Juzgado en fecha 16-02-2004, revocó al penado de marras, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 511, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en fechas 05-09-2000 y 30-10-2001, este Juzgado efectuó sendas redenciones judiciales de la pena a favor del penado de autos, la cual arrojo un tiempo total de redención de dos (02) años, dos (02) meses y seis (06) días.

Es importante resaltar que el penado SARRIA GONZALEZ TOURDAN ANTHONY, fue detenido por esta causa penal por primera vez en fecha 11-10-1994, hasta el día 02-10-2002, fecha en la que el penado de marras le fue otorgado el Régimen Abierto, la cual fue acordada por este Juzgado. Siendo importante resaltar que el penado de marras cumplió con el Régimen Abierto desde el 02-10-2002, hasta el 11-10-2003, por un lapso de un (01) año y nueve (09) días. Es de hacer notar que el penado SARRIA GONZALEZ TOURDAN ANTHONY, quebranto su condena en fecha 11-10-2003, al evadirse del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, donde cumplía con la Pernocta arriba mencionada, es por ello que se determina a ciencia cierta que el referido penado permaneció detenido por un tiempo de siete (07) años, once (11) meses y veintiún (21) días, aunado a ello se determina que el penado arriba mencionado cumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Régimen Abierto por el lapso de un (01) año y nueve (09) días, más los os (02) años, dos (02) meses y seis (06) días, es por ello que se comprueba que el tiempo de detención antes mencionado, más el tiempo de cumplimiento con la Formula señalada ut supra, más la redención judicial de la pena practicada a favor del referido penado, permite a este Juzgador considerar que al mismo le falta por cumplir un lapso de seis (06) años y cuatro (04) meses y tres (03) días, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal,.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”, la transcripción del artículo precedente nos obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática, a los fines de obtener la prescripción de la pena, la cual da la certeza que desde el día 11-10-2003, fecha en la que la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, informa a este Juzgado que el penado SARRIA GONZALEZ TOURDAN ANTHONY, quebranto la condena al evadirse, tiempo acaecido que permite determinar a ciencia cierta, que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo suficiente para que opere de pleno derecho la prescripción de la pena que falta por cumplir, es decir, que al sumar seis (06) años y cuatro (04) meses y tres (03) días, de la pena que le falta por cumplir, más la mitad de ese lapso de tiempo, nos va a dar como resultado diez (10) años y cuatro (04) días, resultado que se obtienen sumando la pena impuesta que le falta por cumplir, más la mitad del misma, operación aritmética que nos permite apreciar a ciencia cierta que la pena prescribió el 15-10-2013, es decir ha transcurrido más de siete (07) meses, del lapso establecido para que opere la prescripción de la pena que le falta por cumplir al penado de marras, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano SARRIA GONZALEZ TOURDAN ANTHONY, en virtud de la sentencia dictada por el por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

En este mismo sentido establece el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).

En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano SARRIA GONZALEZ TOURDAN ANTHONY, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal y por ende su LIBERTAD PLENA, en virtud de apreciarse a ciencia cierta que ha operado la prescripción de la pena conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de diez (10) años y cuatro (04) días, impuesta al ciudadano SARRIA GONZALEZ TOURDAN ANTHONY, titular de la cedula de identidad N° 6.481.774 de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05/03/1952, de 52 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Parte Alta Punta de Mulatos Sector el Tanque La Guaira Estado Vargas, mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, así como a la pena accesoria establecidas en los artículos 16 y 34, todos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos y como consecuencia de ello se otorga su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla, que pueda tener el penado de marras por esta causa penal. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio Para el Poder Popular Para Las Relaciones de Interior y Justicia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-