REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003343
ASUNTO : WP01-P-2013-003343
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE MIGUEL FERRER ZARAT, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 04/11/1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Policía Nacional, hijo de Ángel Ferrer ( V) y de Gladis Zarat (V), , residenciado en: Carayaca, sector el Caimito, casa N° 18, mas abajo de la casa del Portugués, Estado Vargas, teléfono 0412-983-41-43 y titular de la cédula de identidad N° V-21.194.076, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 13-05-2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano JOSE MIGUEL FERRER ZARAT, fue detenido en fecha 27-11-2013, hasta el día 04-06-2014, fecha esta, en la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, sustituyo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 252, ordinales 3º 4º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JOSE MIGUEL FERRER ZARAT, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE MIGUEL FERRER ZARAT, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 04/11/1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Policía Nacional, hijo de Ángel Ferrer ( V) y de Gladis Zarat (V), , residenciado en: Carayaca, sector el Caimito, casa N° 18, mas abajo de la casa del Portugués, Estado Vargas, teléfono 0412-983-41-43 y titular de la cédula de identidad N° V-21.194.076, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-