REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000565
ASUNTO : WJ01-P-2013-000103
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano GABRIEL RAFAEL AREVALO STEBENSON, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido el 08/07/1975, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.156.620, de estado civil casado, de profesión u oficio Sargento Mayor (Militar Activo), hijo de José Arévalo (v) y de Isidra Stebenson (v), domiciliado en la urbanización los Próceres Sector Santa Eduvigis, calle principal, casa S/N, cerca de la unidad educativa, ciudad Bolívar estado Bolívar, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 474 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano GABRIEL RAFAEL AREVALO STEBENSON, se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO Y VEINTISÉIS (26) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18-03-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena impuesta, es decir un (01) año, cuatro (04) meses, que seria a partir del día 05-03-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días, que será a partir del día 15-08-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, dos (02) años que será a partir del día 05-11-2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir dos (02) años, la cual cumplirá el 05-11-2014.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-07-2015.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-