REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO: WP11-L-2014-000138

Visto la anterior demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el Ciudadano: OSCAR ALFREDO PERALTA VALDIVIESO, en su carácter de parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo “CONSTRUCTORA INGYPRO 98, C.A..” en la persona del Ciudadano RICHAR BOLIVAR ENCARNACIÓN CUEVAS en su carácter de Presidente o en uno de cualesquiera de los Representantes Legales, a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE transcurrido como haya sido un (01) día continuo que se le concede al accionado, como término de la distancia a que conste en auto la certificación del secretario de haber cumplido con la notificación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Por cuanto la dirección de la Persona Natural como de la Persona Jurídica se encuentran fuera de la Jurisdicción del Estado Vargas, y con la finalidad de facilitar el acceso a la Justicia y a la Tutela Judicial Efectiva, este Tribunal en consecuencia, ordena Exhortar al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se sirva notificar al accionado. Líbrense Carteles, Oficio y Exhorto.
EL JUEZ

Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO


Abg. RAMÓN SANDOVAL


AR/RS/GP