REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de junio del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO N° WP11-S-2014-000036

Vista la anterior Oferta Real de Pago, presentada por las Profesionales del derecho MAYERLING DEL CARMEN JUNCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.920 y REINA RODRÍGUEZ ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.165, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil “SEGURIDAD JOS, C.A.”, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena: la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del Ciudadano ALEXIS ANTONIO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.471.541, en el BANCO BICENTENARIO Banco Universal, por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES (BS.23.000,00), y para tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido, se apercibe al oferente que deberá realizar los trámites relacionados con la apertura de la cuenta y depósito respectivo, caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente solicitud. Por cuanto, la cuenta es con ocasión de una orden judicial, solo puede ser movilizada en la agencia bancaria para la carga de los intereses mensuales, debiendo ser bloqueada automáticamente, hasta que el Tribunal ordene el desbloqueo de la misma, Finalmente, una vez que conste en el expediente copia del depósito respectivo, este Tribunal procederá a la notificación del OFERIDO, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y manifieste su aceptación o no con la presente oferta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
AR/RS/GP