REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de junio del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO: WP11-L-2014-000124
Visto la anterior demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, intentada por el Ciudadano: JESÚS FRANCISCO DAVILA TORRES, en su carácter de parte actora, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo “CENTRO VACACIONAL RECREACIONAL CAMURI MAR.” en la persona del Ciudadano Ing. SIMÓN HERNÁNDEZ, en su carácter de Gerente General a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos, líbrese Cartel, entréguense al Alguacil a los fines de que practique la Notificación ordenada. Finalmente, en lo que respecta a la solicitud de Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Juzgado, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, el presente Auto y demás documentos pertinentes a los fines conducentes.
EL JUEZ
Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
AR/RS/GP