REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014)
204º Y 155º

ASUNTO: WP11-L-2014-000140
PARTE ACCIONANTE: LUIS ALEJANDRO DALPONTE BECERRA, Titular de la Cédula de identidad número Nº V.- 17.704.347
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONANTE: HERNANDEZ OSCAR, Abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.395
PARTE DEMANDADA: AEROSERVICES 3000 C.A.
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: ORLANDO BREINDEMBACH, titular de la cedula de identidad Nº 6481.344. en su condición Director de Control de Calidad
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: FIDEL SUARSE, Abogado Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.103.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano: LUIS ALEJANDRO DALPONTE BECERRA, parte actora, representado por el Profesional del Derecho: HERNANDEZ OSCAR, y por la otra el ciudadano: ORLANDO BREINDEMBACH, representado por el abogado FIDEL SUARSE, a los fines de solicitar el adelanto de la Audiencia Preliminar, en tal sentido este Tribunal acuerda lo solicitado y apertura la presente audiencia, siendo la una de la tarde, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo calculo por accidente de trabajo demandado que le corresponde al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo discutido de manera conjunta. Los cuales dieron un total general de: Cincuenta mil bolívares exactos (Bs F. 50.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en este acto a través de cheque girado contra el Banco de Venezuela, Número 00419554, No endosable, a nombre del Ciudadano: LUIS ALEJANDRO DALPONTE BECERRA, quien estando presente acepta dicho pago a su entera y cabal satisfacción. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los referidos cálculos por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado del accidente de Trabajo, QUINTO: ambas partes consignan en esta oportunidad escrito transaccional a los fines de que forme parte de la presente acta. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día hoy. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA

ABOGADO ASISTENTE REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA

SECRETARIO
Ab g. RAMÓN SANDOVAL
WP11 2014-000140