REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º

ASUNTO Nº SP01-S-2014-000016


PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS MERIDA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.471.

PARTE OFERIDA: PETTER ALEXANDER AGUILERA, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.424.925.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARCOS CORTES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 180.873.


MOTIVO: PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.




En el día hábil de hoy, viernes 13 de Mayo de 2014, se hizo presente en la sede del Tribunal por la parte oferida PETTER ALEXANDER AGUILERA y los abogados de ambas partes, quienes manifestaron que solicitaron en el día de hoy al Tribunal la apertura de una Audiencia conciliatoria, y así se acordó para el día de hoy a las 11:30am, a los fines de aplicar los principios de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por el trabajador y los abogados de ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración, mediación y conciliación, que conforman el proceso laboral se apertura la misma , dándose inicio a la Audiencia Preliminar y dejando constancia de estar presentes ambas partes, se le concede el derecho de palabra al apoderado del oferente quien ofrece la suma total de CIENTO SETENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.173.000,00) y CIENTO SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CIENTONOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.172.968,98) los cuales se pagarán en este acto mediante un cheque a nombre del trabajador oferido emitido por el Banco Sofitasa de número:95741537.27KL; más la diferencia de Bs.31,02 la cual se paga en éste acto también en dinero efectivo y de curso legal ante éste Tribunal, Gdicho monto total comprende al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos. Se le concede en éste acto la palabra a la parte oferida, quien declara: expresamente estar conforme, que acepta la propuesta y expresa que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto en dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 05 copias certificadas y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Dra. YALENA MORA.


PARTE OFERIDA



Abog. Asistente de la Parte Oferida,


LA PARTE OFERENTE,


LA SECRETARÍA.




Exp.SPO1-S-2014-016.