REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO: SE21-G-2011-000094
NÚMERO ANTIGUO: 8956
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 044 /2014

El 07 de diciembre de 2011, se recibió la demanda por ejecución de contratos de fianza de anticipo y fianza de fiel cumplimiento, interpuesta por el Ejecutivo del estado Táchira, representado por el Abogado TOMAS RAMON HERRERA LUJANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 143.597, contra la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio del estado Táchira, bajo el N° 16, de fecha 07/02/1956, e inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° A-44; con relación a la ejecución de la obra: Construcción Puente sobre Quebrada la Botija, en el Municipio Seboruco (folios 01 al 05, 53).
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, estado Barinas, admitió la referida causa (folio 54).
El 03 de mayo de 2013 el Abogado CARLOS MOREL GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa (folio 83).
Mediante escrito presentado el 15 de enero de 2014, la parte demandante representada por la Abogada HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 98.323, reformó la demanda (folios 141 al 144).
Por auto del 06/03/2014 el Tribunal admitió la reforma de la demanda (folio 195).
Por auto del 28/05/2014 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar (folio 200).
El 13 de junio de 2014, se llevó a cabo la audiencia preliminar, sin la comparecencia de la parte accionante (folio 201).
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 07/12/2011 se recibió la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., con relación a la ejecución de la obra: Construcción Puente sobre Quebrada la Botija, en el Municipio Seboruco, estado Táchira.
Siguiendo con lo anterior, resulta propicio invocar el encabezado del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé:
“La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. (…)”

En este sentido, una vez fijada la oportunidad para la audiencia preliminar y efectuadas las citaciones y notificaciones acordadas, se realizó dicho acto el día 13 de junio de 2014 y donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
Observada la contumacia de la parte accionante, el Tribunal estima necesario copiar el encabezado del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.”

Ahora bien, según se constata del contenido del Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 13 de junio de 2014, la parte demandante no asistió a dicha audiencia; ello, hace que se subsuma la circunstancia contemplada en el encabezado del artículo 60 antes transcrito, no pudiendo el Tribunal emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En tal razón, resulta forzoso para este Juzgador declarar el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento mediante el cual el Ejecutivo del estado Táchira, representado por el Abogado TOMAS RAMON HERRERA LUJANO, planteó la demanda de contenido patrimonial contra la empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A., con relación a la ejecución de la obra: Construcción Puente sobre Quebrada la Botija, en el Municipio Seboruco, estado Táchira.
De igual manera, el Tribunal se permite aclarar, si bien el encabezado de la audiencia de fecha 13/06/2014 se lee “Acta Audiencia Juicio” (folio 201), lo correcto debe ser Audiencia Preliminar, siendo dicha circunstancia un error de tipeo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario Suplente,

Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario Suplente,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
Nj.