REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 19 de junio de 2014
204º y 155º

Asunto: SP22-G-2013-000109
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 277/2014

Revisadas las actas que conforman el presente expediente judicial se evidencia que en fecha 10 de marzo de 2014, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia definitiva No. 019/2014, mediante la cual se declaró:
“…Con Lugar la querella interpuesta por la ciudadana Amelia Natalie Valero Balza, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.533.508 asistida para este acto por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 74.418, interpuso Querella Funcionarial contra la Alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchiraa. En consecuencia:
…(omissis)…
SEGUNDO: Se ordena el pago de los sueldos dejados de percibir que se correspondan con la prestación efectiva del cargo desde el momento de la destitución hasta la reincorporación efectiva, para lo cual se designará experto contable.”(Destacado de este Tribunal).
…(omissis)…
Posteriormente en fecha 6 de mayo de 2014, la ciudadana Disneiby Yubirey Sánchez Daza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 97.862, en su carácter de Sindica Procuradora del Municipio Panamericano, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, mediante la cual manifestó la voluntad de acatamiento a lo ordenado en sentencia.
Seguidamente en fecha 13 de mayo de 2014, se emitió auto referente a la solicitud incoada por el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.418, actuando en su carácter de apoderado de la parte querellante, sobre la ejecución voluntaria, para lo cual se procedió a nombrar único experto para que presentara el informe complementario relacionado con la experticia.
En fecha 17 de junio de 2014, el abogado Jesús Armando Colmenares Jiménez, antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, diligencia mediante la cual expuso: “…Respetuosamente solicito a este digno despacho, que se traslade y constituya en la sede de la demandada en la presente causa, por cuanto la misma no ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada, ya que no deja trabajar a mi representada ni le cancela monto alguno, burlándose de la buena fe de los litigantes y de este Tribunal.”.
Ahora bien, este Tribunal, en aras de garantizar el debido proceso y siguiendo la secuencia cronológica de los actos, considera improcedente la solicitud incoada por el abogado antes mencionado, por cuanto la actuación que antecede a la Ejecución Forzosa, constituye la Ejecución Voluntaria para lo cual este Juzgado procede a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez de Primera Instancia que conoce la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.

Por otra parte el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Asimismo, resulta oportuno traer a colación el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece:
“Articulo 157: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.(Destacado del Tribunal.)

Conforme a las normas transcritas este Sentenciador, evidencia que la Alcaldía del Municipio Panamericano no ha cumplido lo establecido en la sentencia definitiva No. 019/2014, proferida por este Juzgado, en su parte motiva específicamente en el último parágrafo, en el cual se ordenó “la reincorporación de la ciudadana Amelia Natalie Valero Balza al cargo que detentaba para el momento de la ilegal destitución y el pago de los salarios dejados de percibir que se correspondan con la prestación efectiva del cargo desde el momento de la destitución hasta la reincorporación efectiva”. Razón por la cual se ordena la ejecución de la referida sentencia a los efectos de que el Ente querellado reincorpore inmediatamente a la ciudadana Amelia Natalie Valero Balza, titular de la cédula de identidad N° 15.533.508, al cargo antes mencionado.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, de conformidad con el articulo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en los siguientes términos:

ÚNICO: De cumplimiento a la “Reincorporación inmediata” de la ciudadana Amelia Natalie Valero Balza, titular de la cédula de identidad N° 15.533.508, al cargo que detentaba para el momento de la ilegal destitución en la Alcaldía del Municipio Panamericano del estado Táchira y en consecuencia se ordena la notificación a la Sindica Procuradora del Municipio Panamericano como representante judicial del Ente querellado, y a la referida Alcaldía anexándose copia certificada de la presente, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, proponga la forma y oportunidad de dar un parcial cumplimiento voluntario. Líbrese Oficio.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo se exhorta a la Alcaldía el cumplimiento firme en las condiciones establecidas en esta orden judicial, debido a que el incumplimiento de la misma podría incurrir en desacato so pena de acarrear sanciones administrativas, disciplinarias y penales.
El Juez;


Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario Suplente;


Abg. Julio César Nieto Patiño

La anterior decisión se público a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2014, siendo las doce y cinco minutos post meridiem. (12:05 p.m.)

El Secretario Suplente;


Abg. Julio César Nieto Patiño
CMGG/JCNP/MEG.