REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 30 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nª SE21-G-2008-000011(7213)
Sentencia Interlocutoria Nº 291/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Felipe Oresteres Chacón, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.439, actuando representante judicial de la ciudadana Milagros Di Campli Rivera titular de la cédula de identidad N° V-9.469.775 Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social y subsidiariamente la Agencia de Lotería Clave de Oro.
PUNTO PREVIO
Vista la sentencia de fecha 25 de junio de 2009, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declara que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región los Andes, es el competente para conocer el presente recurso, en tal sentido en fecha 3 de diciembre de 2012 fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida, en consecuencia este Tribunal vista las actas procesales que conforman el presente expediente procederá a la admisión o no del presente asunto.
MOTIVO
Demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la demanda fue estimada en CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 187.837,93), la cual asciende a la cantidad de 6389,04 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición del recurso en fecha 28 de marzo de 2005, la cual era de veintinueve con 40/100 (29.40) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
 Cítese al Instituto de Beneficencia Pública y Bienestar Social del estado Táchira y a la Agencia de Lotería Clave de Oro y notifíquese a la Gobernación y Procuraduría General del estado Táchira.
 Vista que la presente admisión se publico fuera del lapso este Tribunal notifica de la misma a la parte demandante.
 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 Al estar estimada la demanda por la cantidad CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 93/100 (Bs. 187.837,93), la cual asciende a la cantidad 6389,04, Unidades Tributarias, este tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario Suplente,
Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.
ASUNTO: SP22-G-2014-00088
CMGG/Ángel/waps