REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 4 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SE21-G-2009-000078 (Exp. 7371)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 235/2014
El día 3 de marzo de 2009, fue interpuesta Querella Funcionarial ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, por el ciudadano Jesús Enrique Méndez Sarmiento titular de la cédula de identidad N° 3.344.610, asistido por le abogado Fernando José Monsalve Cermeño inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 77.433.
En fecha 9 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
En fecha 9 de julio de 2009, fue presentado escrito donde la parte querellada consigna expediente administrativo.
En fecha 8 de enero de 2010 se llevo a cabo la audiencia Preliminar en la presente causa.
En fecha 24 de septiembre del año 2012 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, mediante sentencia declaro Parcialmente Con Lugar la presente querella.
Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 16 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.447, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.
Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.
En fecha 23 de abril de 2013, el ciudadano Jesús Enrique Méndez Sarmiento antes identificado presento diligencia en la que solicita el abocamiento del abogado CARLOS MOREL GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional, abocándose al conocimiento de la causa en vista de la solicitud hecha.
En fecha 30 de septiembre este Juzgado Superior mediante sentencia interlocutoria N° 229/2013, ordena la ejecución voluntaria en los términos establecidos en la prenombrada sentencia.
En fecha 6 de febrero de 2014, mediante sentencia interlocutoria 055/2014 se ordena la ejecución forzosa de la sentencia.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional realiza las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas procesales que componen el presente expediente judicial, se observa que las partes en ejercicio de los medios de autocomposición procesal junto al Juez como mediador, decidieron celebrar un convenio, tal como se evidencia en acta inserta en el folio 300 del expediente judicial, de la que puede desprenderse que los efectos de la sentencia definitiva en lo que concierne a su ejecución, cambian conforme a los siguientes acuerdos:
1) La reincorporación acordada en sentencia definitiva, pierde sus efectos al 31 de mayo de 2014, visto la manifestación de voluntad del querellante de no reincorporarse al cargo.
2) Los pagos acordados en el particular cuarto de la referida sentencia definitiva, se contabilizaran a efectos de su pago, hasta el 31 de mayo de 2014, visto la no reincorporación acordada.
3) El querellado acepta la no reincorporación y se compromete a realizar los pagos mencionados en el particular anterior en el presente ejercicio fiscal, conforme en los terminos del acta inserta en el folio 300.
Ello así, al evidenciarse un pago parcial, por la suma de (Bs. 50.000,00) mediante cheque N° 05572119, de la cuenta 01750038420000010787, perteneciente a al Concejo Municipal del Municipio Uribante del estado Táchira de fecha 27 de mayo de 2014, así como la recepción del mismo por el querellante, y así como se aprecia en autos que la parte “…querellada se honra el compromiso de pagarle la diferencia de salarios caídos al querellante en este año fiscal 2014” y de “…pagarle en el próximo año fiscal 2015 las prestaciones sociales para lo cual se present-ó- estimación de cálculo, el cual incluye, prestaciones sociales por antigüedad, salarios caídos calculados hasta el 31 de mayo de año en corriente, por un monto de Ciento Treinta Mil Sesenta y Dos con 88/100 (Bs.130.062,88)…”, en consecuencia, este Sentenciador trae a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Capitulo III (Del Desistimiento y Convenimiento), aplicable de manera supletoria por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Destacado del presente fallo)
Así las cosas, y visto que se encuentran cubiertos los extremos de Ley previstos para que este Tribunal homologue el convenimiento planteado, agregados en el folio 300 del presente expediente, y visto que el querellado manifestó su intención de ejecutar la sentencia en términos que benefician a ambas partes, este Juzgado lo acuerda en cuanto ha lugar en derecho a le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado por las partes según acta de fecha 21 de mayo de 2014, inserta en el folio 300 del presente asunto.
Publíquese, regístrese; déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez;
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez.
El Secretario Suplente;
Abog. Julio Cesar Nieto Patiño.
Asunto: SE21-G-2009-000078
Exp. 7371
CMGG
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