REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP22-G-2013-000162
SENTENCIA DEFINITIVA N° 053/2014
El 19 de Diciembre de 2013, el ciudadano JESÚS ANTONIO SÁNCHEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad V-9.208.844, debidamente asistido por el Abogado ANGEL HUMBERTO SALCEDO GUERRA, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 199.100, actuando en nombre propio, interpuso querella funcionarial en contra el INSTITUTO OFICIAL DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA – LOTERÍA DEL TÁCHIRA, por el pago de prestaciones sociales y los demás conceptos laborales determinados e intereses moratorios.
Mediante auto emanado el 07 de Enero de 2014, este Tribunal dio entrada a la querella interpuesta, formó expediente y lo identificó con el N° SP22-G-2013-000162; posteriormente, mediante Sentencia Interlocutoria N° 010/2014 del 10 de Enero de 2014, admitió el recurso en referencia y ordenó las notificaciones de Ley.
Siendo la oportunidad para hacerlo, la representación del Instituto demandado, presentó escrito de contestación a la querella funcionarial interpuesta en su contra, la cual reposa entre los folios 39 al 42 del expediente.
En atención a lo previsto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se llevó a cabo el 09 de abril de 2014, la Audiencia Preliminar, solo con la presencia del abogado que asistió al ciudadano Jesús Antonio Sánchez Delgado, al momento de la interposición de la querella.
El 14 de mayo de 2014, se llevo a cabo la audiencia definitiva en atención a lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Seguidamente en fecha 21 de mayo de 2014, este Juzgado dictó dispositivo en la presente causa, declarando sin lugar la presente querella.
Efectuado el estudio pormenorizado, de las actas que conforman el expediente, se procede a dictar sentencia definitiva in extenso en base a los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LAS PARTES
I.1. De la parte querellante;
Relata el querellante, que el 12 de enero de 2009, inicio la relación de empleo público con el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira – Lotería del Táchira, desempeñándose en el cargo de Gerente General, nombramiento que se hiciera en el Decreto N° 14, emanado del Gobernador del estado Táchira, de fecha 8 de enero de 2009, publicado en Gaceta Oficial del estado Táchira, Extraordinario N° 2226, de fecha 9 de enero de 2009 y según consta en el Acta de Sesión de Elección de Junta Directiva No. 11, celebrada en fecha 09 de enero de 2009.
Asimismo expreso que; en fecha 28 de Diciembre de 2012, la relación funcionarial concluyó por el nombramiento de otro funcionario, devengado un salario mensual de doce mil doscientos treinta y un bolívares (Bs. 12.231,00), ejerciendo sus funciones de manera interrumpida por 3 años 11 meses y 16 días.
Seguidamente el querellante expuso haber agotado el procedimiento previo ante la Procuraduría General de la República, y precisó que los funcionaros públicos tienen un (1) año para poder acceder ante la Jurisdicción y demandar el cobro de prestaciones sociales.
Prosiguió el querellante, conforme al artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece que los beneficios contemplados en la Constitución y en las Leyes laborales serán aplicados de igual manera a los funcionarios públicos, por lo que el Instituto debió tramitar la correspondiente orden de pago conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
En este mismo orden, el querellante manifestó que la relación funcionarial con la Administración terminó el 28 de Diciembre de 2012 y que aun no ha recibido pago alguno de prestación de antigüedad y otros conceptos laborales.
Fundamento su reclamo en base al artículo 92 Constitucional y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, que las prestaciones sociales son de exigibilidad inmediata, por lo que al no haber recibido pago alguno, solicitó sean pagados intereses de mora así como todos los conceptos laborales que corresponden.
Por último estimo la presente querella por un total de ciento sesenta y tres mil cuatrocientos diecinueve bolívares con sesenta céntimos (Bs. 163.419,60).
I.2. De la parte Querellada (Escrito de Contestación);
Por su parte, la representación Judicial del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira – Lotería del Táchira, rechazó categóricamente las pretensiones del querellante.
En tal sentido indicó que su representada cumplió con el deber de pagarle al querellante, todos los conceptos laborales que se generaron con ocasión de la relación funcionarial que los unió, tal como se demuestra en los folios 40, 41, 43, 92, 93, 94, 95, 96 de los antecedentes administrativos, específicamente mediante comprobante de pago de fecha 27 de enero de 2014, por la cantidad de sesenta y un mil setecientos diecisiete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 61.717,63), por los conceptos de bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, vacaciones reglamentarias años 2010, 2011 y 2012 y días feriados.
Asimismo, esa representación indicó, que en virtud de la terminación funcionarial se ejecutó la orden de desincorporación del querellante del contrato de fideicomiso suscrito con el Banco Sofitasa, el cual en fecha 4 de febrero de 2014, el accionante retiró ante el prenombrado ente bancario, el capital acumulado por concepto de antigüedad por la cantidad de ochenta y dos mil ciento sesenta y ocho bolívares con doce céntimos (Bs. 82.168,12) y veinticuatro mil seiscientos bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 24.600,83),
También arguyó que la suma total de los montos pagados por su representada al querellante, supera con creces el monto peticionado en el presente recurso, por la parte reclamante.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez analizados los alegatos de las partes, este Tribunal observa que la controversia planteada se circunscribe a dilucidar si fueron o no pagados las prestaciones sociales del querellante luego de la culminación de la relación de empleo público con en el Instituto.
En ese orden de ideas, la parte querellante estableció que las prestaciones sociales son de exigibilidad inmediata conforme al artículo 92 Constitucional y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo adecuados a lo requerido. Sin embargo la parte querellada en su escrito de alegatos y pruebas manifestó y demostró haber cumplido con todos los compromisos exigidos en el libelo de la demanda, incluso con creces, por lo que negó, rechazó y contradijo que el Instituto adeude tal cantidad.
Consta en autos y en el acta de la Audiencia Preliminar que el querellante no asistió a la misma, visto que el abogado que lo asistió al momento de interponer la querella no estaba acreditado para representarlo en el proceso, razón por la cual este Juzgado da por reproducido lo expuesto en el folio 54 y 60 del expediente judicial. Así se declara.
De esta forma, observa este Juzgador que el Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira – Lotería del Táchira, que si bien para el momento de la interposición de la presente querella no había pagado lo reclamado, se evidencia claramente a los folios 40, 41, 43, 92, 93, 94, 95, 96 del expediente administrativo –los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil- copias debidamente confrontadas y certificadas por la Lotería del Táchira de los siguientes documentos:
• Comunicación de fecha 4 de febrero de 2014, suscrita por la Gerencia de Recursos Humanos del Ente querellado, mediante el cual se informa al Banco Sofitasa, C.A., sobre la desincorporación del querellante del fideicomiso identificado con el No. 051. Siendo recibido por esa entidad bancaria el 5 de febrero del corriente. (Folio 40).
• Formato para exclusión de trabajadores del fideicomiso, debidamente firmado por la Lotería del Táchira y el querellante. (Folio 41).
• Comprobante de pago No. 28456, de fecha 27 de enero de 2014, por la cantidad de sesenta y un mil setecientos diecisiete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 61.717,63), en el cual se evidencia la firma del querellante que recibió conforme dicho pago. (Folio 92).
• Orden de pago No. 63448 de fecha 28 de enero de 2014, de la cantidad prenombrada, en el cual se evidencia la firma del querellante. (Folio 93).
• Comprobante de Prestaciones Sociales, mediante el cual se establece el calculote la liquidación con su respectiva constancia, debidamente firmada por el quejoso. (Folio 94).
• Reporte de nomina de fideicomiso al 31 de octubre de 2013, del Baco Sofitasa, C.A., mediante el cual se evidencia que el querellante tiene un saldo disponible de ochenta y dos mil ciento sesenta y ocho bolívares con doce céntimos (Bs. 82.168,12). (Folio 96).
Visto lo anterior y luego de un simple recorrido por las actas que conforman la totalidad del presente expediente, se evidencia a toda luz que durante el desarrollo del presente proceso judicial el Ente querellado materializó previó a los tramites administrativos correspondientes, el pago de los conceptos reclamados por el querellante, quedando ilusorio el cumplimiento del pago, razón por la cual este Juzgado debe declarar sin lugar la presente querella por cuanto la misma carece de objeto ya que este, fue satisfecho en sede administrativa durante el presente juicio. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jesús Antonio Sánchez Delgado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.208.844, en contra del Instituto Oficial de Beneficencia Pública y Asistencia Social del estado Táchira – Lotería del Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario Suplente,
Abg. Julio César Nieto Patiño
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y seis minutos de la mañana. (10:06 a.m.)
El Secretario,
Abg. Julio César Nieto Patiño
CMGG/JCNP/Amalia.-
Asunto: SP22-G-2013-000162
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