JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de junio de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155°
Visto el convenimiento celebrado en el día de hoy, por la parte demandada ciudadano ARELLANO PARRA RAMÓN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-674.572, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM TERESA LARGO PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.611.441 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.125, mediante el cual convienen en todas y cada una de las partes, reconociendo tanto la firma como el contenido del instrumento fundamental inserto en el folio cuatro (04) de la presente acción, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, procédase al archivo del expediente, Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4504, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.826-14
G/H.
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