JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de junio de dos mil catorce.
AÑOS: 204° y 155
Vista la transacción celebrada en fecha 27 de junio del presente año, entre los co-demandados ciudadanos RICHARD ORLANDO MARTINEZ ONTIVEROS Y JHONN ANDER HERRERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.157.169, y V-12.971.386, en su orden, con el carácter de deudor principal el primero y aval el segundo, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219; y por la parte demandante la abogada en ejercicio ANA ROSA PAZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.378, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.864, con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FINANCIAUTO C.A., empresa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de abril de 1991, bajo el N° 25, Tomo 2-A, originalmente con la denominación social INVERSORA LA LAGUNITA C.A., y modificada por FINANCIAUTO C.A., según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante ese Registro en fecha 19 de enero de 1994, bajo el N° 41, Tomo 2-A, con última modificación en fecha 26 de octubre de 1999, bajo el N° 09, Tomo 22-A, de los libros respectivos; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, por lo que respecta a los codemandados ciudadanos RICHARD ORLANDO MARTINEZ ONTIVEROS Y JHONN ANDER HERRERA GARCÍA, ya identificados, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por cuanto se observa que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 4522, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.785-14
G/H.
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