TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de junio de dos mil catorce.
204º y 155º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 8242 instaurada por la ciudadana MARIA CONSOLACIÓN CARRERO RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-1.536.665, asistida por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado 6.107, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra DEISY DESIREE HERNANDEZ BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.157; se observa en diligencia de fecha 10 de junio de 2014, que la demandante María Consolación Carrero Rivera y la demandada Deisy Desiree Hernández Bonilla y el ciudadano Nerio Rafaphel Hernández Bonilla, celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
• El ciudadano Nerio Hernández acepto subrogarse en la deuda exenta del pago exigido por esta causa.
• La demandante acepto la subrogación ofrecida
• El subrogado se convierte de ahora en adelante en demandado y obligado, por lo que acepto darse por notificado en este caso y propuso pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 205.000,00) que incluyen la deuda existente, mas los gastos del proceso y honorarios del apoderado actor, comprometiéndose a pagar los honorarios del abogado que los asisten en caso que la parte actora este de acuerdo con lo ofrecido.
• La parte demandante acepto la proposición hecha por la parte pasiva del proceso.
• Las partes convienen en que se levante la medida decretada y se libre oficio al Registro respectivo y que no se archive el expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo convenido.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandante MARIA CONSOLACION CARRERO RIVERA, asistida por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, y por la demandada DEISY DESIREE HERNANDEZ BONILLA y por el subrogado NERIO RAFAPHEL HERNANDEZ BONILLA, asistidos por el abogado JUAN LUIS ALARCON, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA, se acuerda:
• Levantar la medida decretada el 19-01-2014, sobre , sobre os siguientes bienes inmuebles: Dos (02) locales de tipo galpón y una (01) pequeña casa contentiva de una (01) planta y un (01) sótano, todo esto edificada sobre terreno propio ubicada a la altura del kilómetro 2, carretera que de San Cristóbal conduce a Rubio, en el sector denominado Lagunilla, aldea Zorca, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (33,65 Mts), colinda con terreno y galpón propiedad de Carlos Eduardo Sánchez Delgado. SUR: En una extensión de CINCUENTA Y CUATROS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (54,50 Mts), colinda con paredón construido sobre todo el lindero con el antiguo Camino Real de “La Linda”. ESTE: En una extensión DE VEINTE Y SIETE METROS (27 Mts), colinda con terreno y galpón propiedad de “Aceros Andinos, C.A.”, en una primera parte y en segunda parte TRECE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (13,40 Mts), con terreno perteneciente a Gustavo Adolfo Cagua Rangel y por el OESTE: En una extensión de SESENTA Y DOSMETROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (62,35 Mts), colinda con el borde de la carretera que conduce a la población de Rubio. El lote de terreno descrito tiene una superficie de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRECIENTAS CINCUENTA Y TRES MILÉSIMAS DE METRO CUADRADO (2.264,353 M2), los cuales le corresponden a la demandada, según consta en documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 01-11-2011, bajo el Nº 2011.18140, asiento Registral Nº 1, del inmueble matriculado con el Nº 440.18.8.3.7567, correspondiente al libro de folio real del año 2011. Y la descripción de la infraestructura es la siguiente: PRIMER LOCAL O GALPON N° 1: NORTE: En una extensión de ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 mts), una parte de SEIS METROS (6 mts), ocupada por pared el galpón y la otra parte de CINCO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (5,60 mts), que ocupa el portón que da acceso o entrada al mismo galpón, colindando a su vez con franja de terreno pavimentada y comprendida dentro del terreno antes descrito. SUR: En una extensión de una parte de VEINTE Y TRES METROS CON SETENTA CENTIMETROS (23,70 mts), colinda con antigua Camino Real de “La Linda”, la pared respectiva correspondiente al local o galpón aludido. ESTE: En una extensión de TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (37,40 mts), se encuentra la pared que divide a los dos (02) locales o galpones 1 y 2. OESTE: En una extensión de SESENTA Y DOS METROS CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS (62,25 mts), colinda la pared respectiva del galpón, con franja de terreno pavimentado de CINCO METROS (5 mts), de ancho utilizando como estacionamiento privado exclusivo para dos (02) locales o galpones 1 y 2, ya que forma parte de todo el conjunto total del inmueble, en el centro de esta pared antes aludida, se encuentra el segundo portón de CINCO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (5,10 mts), de ancho que también da acceso al loca. Este local tiene una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE Y CINCO CIEN MILESIMAS DE METRO CUADRADO (879,41125 M2). SEGUNDO LOCAL O GALPON N° 2. NORTE: En una extensión de QUINCE METROS (15 mts), colinda con franja de terreno pavimentado comprendido dentro del terreno total antes descrito, en primera parte, pared de SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (7,35 mts), y en segunda parte de SEIS METROS CON VEINTE Y CINCO CENTIMETROS (6,25 mts), el portón que da acceso al galpón o local y una (01) tercera y pequeña parte con pared de UN METRO CON CUARENTA CENTIMETROS (1,40 mts), de ancho que completa la medida ya indicada. SUR: En una extensión de DIEZ Y OCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (18,10 mts), colinda con Antiguo Camino Real “La Linda”, la pared respectiva correspondiente al local o galpón N° 2. ESTE: En una extensión de VEINTE Y SIETE METROS (27 mts), colinda la pared correspondiente a la propiedad del local o galpón N° 2, con terreno y galpón que son propiedad de “Acero Andinos C.A.”, esta factoría no ha construido su pared divisora. Y por el OESTE: En una extensión de TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (37,40 mts), colinda con el local o galpón N° 1 antes descrito, de por medio pared que divide a los dos (02) locales o galpones, éste galpón ya descrito tiene una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTESIMA DE METROS CUADRADOS (532,91 M2), los cuales le corresponde a la demandada, según consta en documento inscrito en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 01-11-2011, bajo el N° 2011.18140, asiento registral N° 1, del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.7567, correspondiente al libro de folio real del año 2011.
• Dejar sin efecto el oficio N° 288 de fecha 06-05-2014
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 199 y oficio N° 398
Marilú
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