TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes tres (03) de junio de 2.014.
204º y 155º
La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por los ciudadanos YOLANDA HAYDEE GUANIPA DE JAIMES, JHON CESAR JAIMES GUANIPA, JENNIFER JAIMES GUANIPA, JOHANNA DEL ROSARIO JAIMES GUANIPA, YOSMARY KATHERYN SUAREZ JAIMES y JOHANN ALEJANDRO SUAREZ JAIMES, venezolanos, la primera de estado civil viuda, los restantes, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.791.775, V.- 10.168.334, V.-11.498.350, V.- 13.146.683, V.-20.426.447 y V.- 25.632.291, respectivamente, asistidos por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.174.163, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.025; la misma es admitida en fecha 08 de abril de 2.014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.
Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 12 de mayo de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:
Peticionan los solicitantes, YOLANDA HAYDEE GUANIPA DE JAIMES, JHON CESAR JAIMES GUANIPA, JENNIFER JAIMES GUANIPA, JOHANNA DEL ROSARIO JAIMES GUANIPA, YOSMARY KATHERYN SUAREZ JAIMES y JOHANN ALEJANDRO SUAREZ JAIMES, venezolanos, la primera de estado civil viuda, los restantes, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 3.791.775, V.- 10.168.334, V.-11.498.350, V.- 13.146.683, V.-20.426.447 y V.- 25.632.291, respectivamente, se les declare como únicos y universales herederos, del fallecido JULIO CESAR JAIMES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-3.619.495, fallecido en fecha 06 de enero de 2.014.
Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.
ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
• Acta de Defunción, signada con el Nº 061, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de enero de 2014, referido al fallecimiento del causante JULIO CESAR JAIMES, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-3.619.495, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 06 de enero de 2014. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del causante JULIO CESAR JAIMES (fs. 04 al 06).
• Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido JULIO CESAR JAIMES en la que se identifica con el Nro. V-3.619.495; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 07).
• Acta de matrimonio Nº 154 de fecha 17 de mayo de 1969 del libro de matrimonios civiles llevado en el mismo año por la prefectura del Municipio la Concordia, Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el matrimonio celebrado entre la ciudadana YOLANDA HAYDEE GUANIPA DE JAIMES y el fallecido JULIO CESAR JAIMES (fs. 08 al 11).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YOLANDA HAYDEE GUANIPA DE JAIMES en la que se identifica con el Nro. V-3.791.775; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 12).
• Acta de Nacimiento Nº 2292, de fecha 05 de junio de 1971, emitida por la antigua prefectura del municipio la Concordia, distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro civil de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JHON CESAR. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JHON CESAR es hijo del fallecido JULIO CESAR JAIMES (fs. 13 y 14).
• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JHON CESAR JAIMES GUANIPA en la que se identifica con el Nro. V-10.168.334; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 15).
• Acta de Nacimiento Nº 1442, de fecha 16 de junio de 1972, emitida por la antigua prefectura del municipio la Concordia, distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro civil de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana JENNIFRE JAIMES GUANIPA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana JENNIFRE fue hija del ciudadano JULIO CESAR JAIMES (fs. 16 y 17).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JENNIFER JAIMES GUANIPA en la que se identifica con el Nro. V-11.498.350; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 18).
• Acta de Nacimiento Nº 1888, de fecha 03 de mayo de 1976, emitida por la antigua prefectura del municipio la Concordia, distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro civil de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana JOHANNA DEL ROSARIO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana JOHANNA DEL ROSARIO es hija del fallecido JULIO CESAR JAIMES (fs. 19 y 20).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JOHANNA DEL ROSARIO JAIMES GUANIPA en la que se identifica con el Nro. V-13.146.683; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 21).
• Partida de Nacimiento Nº 2315, de fecha 13 de junio de 1970, emitida por la antigua prefectura del municipio la Concordia, distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro civil de la parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN es hija del fallecido JULIO CESAR JAIMES (f. 22).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN JAIMES GUANIPA en la que se identifica con el Nro. V-10.150.039; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 23).
• Acta de Defunción, signada con el Nº 104, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 26 de julio de 2011, referido al fallecimiento de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN JAIMES GUANIPA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-10.150.039, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 21 de julio de 2011. Esta documental se valora como documento dministrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la YOLIMAR DEL CARMEN JAIMES GUANIPA (fs. 24 al 26).
• Acta de Nacimiento Nº 416, de fecha 30 de mayo de 1991, emitida por la prefectura de la parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana YOSMARY KATHERYN SUAREZ JAIMES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana YOSMARY KATHERYN SUAREZ JAIMES es hija de la fallecida YOLIMAR DEL CARMEN JAIMES GUANIPA (fs. 27 y 28).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YOSMARY KATHERYN SUAREZ JAIMES en la que se identifica con el Nro. V-20.426.447; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 29).
• Acta de Nacimiento N° 226, de fecha 06 de marzo de 1995, emitida por el Prefecto de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento del ciudadano JOHANN ALEJANDRO SUÁREZ JAIMES. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano JOHANN ALEJANDRO SUÁREZ JAIMES es hijo de la fallecida YOLIMAR DEL CARMEN JAIMES GUANIPA (fs. 30 y 31).
• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOHANN ALEJANDRO SUAREZ JAIMES en la que se identifica con el Nro. V-25.632.291; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 29).
• Declaración testifical de los ciudadanos JONATHAN STEED ARELLANO y ROSA MARIA RAMIREZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-14.164.012 y V-1.575.024, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 12 de mayo de 2014, declaran ante este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que conocen a los ciudadanos YOLANDA HAYDEE GUANIPADE JAIMES, JHON CESAR JAIMES GUANIPA, JENNIFER JAIMES GUANIPA, JOHANNA DEL ROSARIO JAIMES GUANIPA, YOSMARY KATHERYN SUAREZ JAIMES Y JOHANN ALEJANDRO SUAREZ JAIMES; que igualmente saben y les consta que los mencionados ciudadanos son los herederos del causante JULIO CESAR JAIMES; por último manifestaron no tener conocimiento de que exista algún otro heredero fuera de los mencionados ciudadanos. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos (fs. 35 al 38).
DECISIÓN
De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las actuaciones y documentación cursantes en el expediente DECLARA:
Que la ciudadana YOLANDA HAYDEE GUANIPA DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.791.775, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos JHON CESAR JAIMES GUANIPA, JENNIFER JAIMES GUANIPA, JOHANNA DEL ROSARIO JAIMES GUANIPA, YOSMARY KATHERYN SUAREZ JAIMES y JOHANN ALEJANDRO SUAREZ JAIMES, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.168.334, V.-11.498.350, V.- 13.146.683, V.-20.426.447 y V.- 25.632.291, respectivamente, en su carácter de descendientes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JULIO CESAR JAIMES, quien era de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V-3.619.495, según registro de defunción Nº 061, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 06 de enero de 2014.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
En razón de la solicitud verbal realizada por el peticionario se acuerda expedir 4 juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, autorizándose para el trámite de los fotostátos al alguacil del tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,
Abg. Nancy Duarte Avila
En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el Nº 187.
Exp. S-8251
YulianaG
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