TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes tres (03) de junio de 2.014.
204º y 155º

La presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, es presentada por los ciudadanos, GILBERTO AMADO BONILLA ZAMBRANO, MARIA CRISTAL BONILLA PARRA, DIOSYLVANIA BONILLA PARRA y DAMARIS ANDREA BONILLA PARRA, venezolanos, el primero de estado civil casado, la segunda casa, las restantes solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-3.082.434, V.- 14.179.515, V.-12.633.533 y V.- 19.776.605, respectivamente, asistidos por la abogada ALEJANDRINA CAICEDO DE ADAMES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.402.598 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.385, la misma es admitida en fecha 20 de mayo de 2.014, acordándose en el mismo auto, oír la declaración de testigos a presentarse por la parte interesada.

Verificado como fue la declaración de testigos en fecha 22 de mayo de 2014, y por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción Voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se procede a la declaración de lo solicitado en los siguientes términos:

Peticionan los solicitantes, GILBERTO AMADO BONILLA ZAMBRANO, MARIA CRISTAL BONILLA PARRA, DIOSYLVANIA BONILLA PARRA y DAMARIS ANDREA BONILLA PARRA venezolanos, el primero de estado civil casado, la segunda casa, las restantes solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-3.082.434, V.- 14.179.515, V.-12.633.533 y V.- 19.776.605, respectivamente, se les declare como únicos y universales herederos, de la fallecida MARIA TERESA PARRA DE BONILLA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.706, fallecida en fecha 22 de diciembre de 2.013.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.




ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la fallecida MARIA TERESA PARRA DE BONILLA en la que se identifica con el Nro. V-9.342.706; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 03).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA CRISTAL BONILLA PARRA en la que se identifica con el Nro. V-14.179.515; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 04).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DIOSYLVANIA BONILLA PARRA en la que se identifica con el Nro. V-12.633.533; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 05).
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DAMARIS ANDREA BONILLA PARRA en la que se identifica con el Nro. V-19.776.605; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 06).
• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano GILBERTO AMADO BONILLA ZAMBRANO en la que se identifica con el Nro. V-3.082.434; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad (f. 07).
• Acta de Defunción, signada con el Nº 2.332, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de diciembre de 2013, referido al fallecimiento de la causante MARIA TERESA PARRA DE BONILLA, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.706, señalándose en dicha acta, que la ciudadana en mención falleció en fecha 22 de diciembre de 2013. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la causante MARIA TERESA PARRA DE BONILLA (fs. 09 al 11).
• Acta de matrimonio Nº 149 de fecha 21 de agosto de 1987 del libro de matrimonios civiles llevado en el mismo año por la prefectura del Municipio Pedro Maria Morantes, Distrito San Cristóbal, actualmente Registro Civil de la parroquia Pedo Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar el matrimonio celebrado entre el ciudadano GILBERTO AMADO BONILLA ZAMBRANO y la fallecida MARIA TERESA PARRA DE BONILLA (fs. 12 al 14).
• Acta de Nacimiento Nº 390, de fecha 27 de octubre de 1978, emitida por la antigua prefectura del municipio San Sebastián, distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro civil de la parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTAL PARRA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MARIA CRISTAL PARRA fue hija de la fallecida MARIA TERESA PARRA DE BONILLA (fs. 15 y 16).
• Acta de Nacimiento Nº 34, de fecha 25 de Enero de 1977 , emitida por la antigua prefectura del municipio San Sebastián, distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro civil de la parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana DIOSYLVANIA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana DIOSYLVANIA fue hija de la fallecida MARIA TERESA PARRA DE BONILLA (fs. 17 y 18).
• Acta de Nacimiento Nº 122, de fecha 05 de febrero de 1990 , emitida por la antigua prefectura del municipio La Concordia, distrito San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente Registro civil de la parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, relativo al nacimiento de la ciudadana DAMARIS ANDREA BONILLA PARRA. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana DAMARIS ANDREA BONILLA PARRA. fue hija de la fallecida MARIA TERESA PARRA DE BONILLA (fs. 19 y 20).
• Declaración testifical de los ciudadanos SANDO ENRIQUE ONTIVEROS GONZALEZ, JOSE DE JESÚS ROJAS y GLADYS GUERRERO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-16.258.091, V-23.130.569 Y V-2.547.843, respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes en fecha 22 de mayo de 2014, declaran ante este tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y son contestes en señalar: que no poseen vinculo familiar con las partes del presente expediente; que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos GILBERTO AMADO BONILLA ZAMBRANO, MARIA CRISTAL BONILLA PARRA, DIOSYLVANIA BONILLA PARRA y DAMARIS ANDREA BONILLA PARRA; que igualmente conocieron a la causante MARIA TERESA PARRA DE BONILLA; manifestaron también que les consta que la ciudadana MARIA TERESA PARRA DE BONILLA falleció el 22/12/2013, por último manifestaron que saben y les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la fallecida MARIA TERESA PARRA DE BONILLA y que no existen otros herederos. Estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos (fs. 34 al 39).

En relación a los demás documentos anexados en autos no se valoran por no guardar pertinencia con el asunto para el cual se destina.


DECISIÓN

De las pruebas presentadas, la cual ha sido previamente valorada, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, y conforme a lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las actuaciones y documentación cursantes en el expediente DECLARA:

Que el ciudadano GILBERTO AMADO BONILLA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-3.082.434, en su carácter de cónyuge y las ciudadanas, MARIA CRISTAL BONILLA PARRA, DIOSYLVANIA BONILLA PARRA y DAMARIS ANDREA BONILLA PARRA, venezolanas, la primera casada, las restantes solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.179.515, V.-12.633.533 y V.- 19.776.605, respectivamente, en su carácter de descendientes son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida MARIA TERESA PARRA DE BONILLA, quien era de nacionalidad Venezolana, con cédula de identidad Nº V-9.342.706, según registro de defunción Nº 2.332, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 23 de diciembre de 2013.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales, Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

En razón de la solicitud verbal realizada por el peticionario se acuerda expedir 4 juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones, autorizándose para el trámite de los fotostátos al alguacil del tribunal.
El Juez Temporal,



Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temporal,



Abg. Nancy Duarte Avila

En esta misma fecha se deja copia para el archivo bajo el Nº 189.


Exp. S-8293
YulianaG.