REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JOSE BALDUBER MAJARREZ TOLOSA y JUANA JOSEFINA APOLINAR DE MAJARREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.647.040 y V-9.210.359, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Pilar Antonio Rincon Sánchez, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 59.120.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
SOLICITUD: Nro 8162-13
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio La Concordia, del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, en fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta en acta de matrimonio Nro 371.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 5, casa Nro 5-22, Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha cinco (05) del mes de diciembre de año dos mil trece (2013), este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JOSE BALDUBER MAJARREZ TOLOSA y JUANA JOSEFINA APOLINAR DE MAJARREZ, antes identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), el alguacil de este Despacho, practicó la Citación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En diligencia de fecha once (11) del mes de marzo del año dos mil catorce (2014), el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio se debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos: JOSE BALDUBER MAJARREZ TOLOSA y JUANA JOSEFINA APOLINAR DE MAJARREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.647.040 y V-9.210.359, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, ante el Registro Civil del Municipio La Concordia, del Distrito San Cristóbal Estado Táchira, en fecha cuatro (4) del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), según consta en acta de matrimonio Nro 371.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y el desglose de lo solicitado en el libelo de la demanda.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Zulimar Hernández Méndez
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el Nro 220 y se libró oficios Nros. 451 y 452
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