JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce.-
204º y 155°
Revisado como han sido los autos, de los mismos se desprenden:
PRIMERO: Que en la Solicitud no se indicó el domicilio de los vendedores, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El Código de Procedimiento Civil, establece en su Artículo 60, que la incompetencia por la materia y por el territorio, se declarara de oficio en cualquier grado y estado e instancia del proceso.
La competencia se define como la medida de la jurisdicción que ejerce cada Juez en concreto. Por su parte Arístides Rangel-Romberg, señala; “que considera la competencia como una medida de jurisdicción y no como la capacidad del Juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer validamente en concreto la función jurisdiccional depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal. Por lo tanto de la revisión de las actas consignadas como recaudos junto con el escrito libelar, se desprende con claridad, que se trata de un bien inmueble ubicado en la aldea Zorca, Municipio Cárdenas, que esta fuera de nuestra jurisdicción, en consecuencia, en atención con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, que señala que la autoridad judicial que conocerá, será aquella donde este domiciliado en demandado, o donde este ubicado el inmueble o donde se haya celebrado el Contrato.
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, por lo anteriormente expuesto, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, con sede en Táriba, Municipio Cárdenas, estado Táchira.
Una vez quede firme la presente decisión, tal como lo dispone el artículo 69 ejusdem, remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente, a los fines de su conocimiento.
ABG. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
FAM/cbmp.-
Expediente No. 035-14
La Suscrita Secretaria del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente Nº 035-2014 relacionado con la Expediente de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitada por el ciudadano GUSTAVO VILERA SANTANA contra MARÍA CARMEN SÁNCHEZ, JOSÉ MORA, FIDEL RIVAS Y MIGUEL ALFONSO DÍAZ. Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 10 de Junio de 2014.ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ SECRETARIA (fDO. iLEGIBLE)
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