REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 10 de Junio de Dos Mil Catorce.

204° y 155°

Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de las ciudadanas LENDA NACARY RAMIREZ JAIMES y BLANCA JOSEFA GONZALEZ GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-14.041.171 y V-4.408.963, domiciliadas en el Centro, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, hábiles, evacuadas por ante este Despacho en fecha 10 de Junio de 2014; vista igualmente el Acta de Defunción No. 1063, de fecha 27 de Diciembre de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, perteneciente al de cujus HERRERA RIVERO ISIDRO, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.798.290. Vista la Partida de Nacimiento No. 1502 de fecha 20/10/1980 expedida por el Registro Civil del Cárdenas, estado Táchira, perteneciente a SANDRA MELYNA HERRERA MORA; Partida No 188 de fecha 29/04/1981 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a ROGER ISIDRO HERRERA GUTIERREZ; Partida No. 149 de fecha 18/03/1990 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a BRENDA MELISSA HERRERA GUTIERREZ, vista la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de septiembre del 2013, en la cual se RECONOCE, la existencia de la comunidad concubinaria de los ciudadanos JUDITH ESPERANZA GUTIERREZ MORA y el causante ISIDRO HERRERA RIVERO, visto igualmente el Certificado de Solvencia de Sucesiones, Registro N° 0326, emitido por el SENIAT, en fecha 09 de abril del 2014. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUDITH ESPERANZA GUTIERREZ MORA, SANDRA MELYNA HERRERA MORA, ROGER ISIDRO HERRERA GUTIERREZ, BRENDA MELISSA HERRERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.738.509, V-14.546.411, V-14.546.412, V-19.522.635 en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposa la primera y de hijo e hijas los restantes del de cujus ISIDRO HERRERA RIVERO, quien falleció en el Hospital del Seguro Social, Av. Principal Santa Teresa, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el día 26 de 12 de 2012, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Devuélvase los originales a la parte interesada.Abog. FELIX ANTONIO MATOS Juez Titular (Fdo. Ilegible) Lugar del sello ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del Expediente Nº 037-2014, Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitante: JUDITH ESPERANZA GUTIERREZ MORA, Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 10 de Junio de 2014. ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible)
FAM/k.u..-