REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 17 de Junio de 2014.-
204° y 155°
Recibido por distribución, el escrito constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos constantes de Veintitrés (23) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ISABEL TRINIDAD ROMERO DE SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.308.720, asistida por la Abogado BLANCA HAYMARA GÓMEZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.811, quien actúa por sus propios derechos y en representación de sus hijos ciudadanos PEDRO JOSÉ SAENZ ROMERO, DAMARIS KATHERINA SAENZ ROMERO Y MILAGROS ANDREINA SAENZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 14.100.013, V- 15.079.345 y V- 17.107.246. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas del Acta de Matrimonio N° 280, emanada de la entonces Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, de fecha 11 de Noviembre de 1977. Partidas de Nacimiento N° 3021, emanada de la entonces Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, de fecha 10 de Julio de 1978, perteneciente a PEDRO JOSÉ SAENZ; N° 467, emanada de la entonces Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, de fecha 29 de Enero de 1981, perteneciente a DAMARIS KATHERINA SAENZ ROMERO y N° 1729, emanada de la entonces Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal, de fecha 16 de Julio de 1985, perteneciente a MILAGROS ANDREINA SAENZ ROMERO. Acta de Defunción N° 302, de fecha 27 de Enero de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, perteneciente al de cujus PEDRO JOSÉ SAENZ, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.788.549. Solicitud de Justificativo de Testigos de las ciudadanas ELISA MARLENE SANGUINO PARRA y BELKYS HERIDIA SERRAAUTE ARDILA, titulares de las cédulas de identidad Números V- 5.654.488 y V- 9.205.777, domiciliadas en San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles, proveniente de la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 30 de Mayo de 2014; En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos ISABEL TRINIDAD ROMERO DE SAENZ, PEDRO JOSÉ SAENZ ROMERO, DAMARIS KATHERINA SAENZ ROMERO Y MILAGROS ANDREINA SAENZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 3.308.720,V- 14.100.013, V- 15.079.345 y V- 17.107.246, en su condición de cónyuge la primera e hijos los restantes; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO JOSÉ SAENZ, quien falleció Ab-Intestato, en el Centro de Emergencias Infantiles “Coromoto”, C.A., Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del Estado Táchira, el día 27 de Enero de 2014, según consta en Acta de Defunción, anteriormente señalada, conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo todo derecho de terceros. Abg. FELIX ANTONIO MATOS. Juez Titular. Lugar del Sello Húmedo. Abg. CARMEN B. MORENO P. Secretaria.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la anterior copia por ser fiel traslado de su original tomada del Expediente Nº 043-14, relacionado con la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitada por la ciudadana ISABEL TRINIDAD ROMERO DE SAENZ. Debidamente autorizada por el ciudadano Juez y certificada por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 17 de Junio de 2014.-Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ Secretaria (fDO. iLEGIBLE)
FAM*JM.-
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