REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

204° y 155°
PARTE SOLICITANTE: MARINA DEL SOCORRO GUERRERO DE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.660.305, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.107.
PARTE SOLICITADA: WILLIAM RAMON GUERRERO CARRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.282.563.
ABOGADO ASISTENTE PARTE SOLICITADA: Abogado REIDEER SMITH RIVAS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 180.704.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 027-14
CAPITULO I
En fecha 21 de Mayo del 2014, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 28 de Mayo del 2014, solicitud interpuesta por la ciudadana MARINA DEL SOCORRO GUERRERO DE URBINA,, debidamente asistida por el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO, por el cual solicitan el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos.
1) Señala que el ciudadano WILLIAM RAMON GUERRERO CARRERO,, ya identificado, le construyó un Galpón, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y vigas de hierro con malla galvanizadas, puertas de hierro, con todos los servicios de agua y luz, situado en la Población de San José de Bolívar, Municipio Francisco de Miranda, en un tiempo entre el 01 de Junio hasta el 31 de Julio de 2002, en un lote de terreno, de aproximadamente 130 mts.2, alinderado así: FRENTE: Carrera 8, mide 6,00 mts. FONDO: Con terrenos de Silverio Urbina, mide 6,00 mts. COSTADO DERECHO: Con terreno de Silverio Urbina, mide 20,00 mts. y COSTADO IZQUIERDO: con terreno de Silverio Urbina, mide 20,00 mts.
2) Igualmente señala que el precio de la construcción, fue la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00).
3) Por tal circunstancia expuesta, demanda que el ciudadano WILLIAM RAMON GUERRERO CARRERO, ya identificado RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE OBRA, que anexó marcado A.
4) Señala como fundamento de la acción el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
5) Estima la demanda en la cantidad de Doscientos Mil Veinticinco Bolívares (Bs.200.025,00) que equivalen a Mil Quinientas Setenta y Cinco (1575) unidades Tributarias.
6) En fecha 02 de Junio del 2014, el ciudadano CARLOS HUMBERTO GUERRERO, en su carácter de Alguacil del este Tribunal, informa al Tribunal que en fecha 02 de Junio del 2014, el abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ, le entregó los emolumentos para el pago de los fotostatos para la compulsa de citación y que en fecha 10 de Junio del 2014, le hizo entrega de la Boleta de citación al ciudadano WILLIAM RAMON GUERRERO CARRERO, quien enterado de la misma, le firmó el recibo. En la misma fecha fue certificada la diligencia del Alguacil por la Secretaria del Tribunal.
CAPITULO II
En fecha 10 de Junio del 2014 el ciudadano WILLIAM RAMON GUERRERO CARRERO plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Abogado REIDEER SMITH RIVAS RIVAS, consignó escrito de Contestación en el que manifiesta: “Por cuanto soy una persona que tengo trabajo en varias partes del estado, porque construyo mejoras sobre terrenos, es por lo que desde ya diligencio, manifestando, que es cierto el contenido y firma del Documento de Obra que suscribí con la ciudadana MARINA DEL SOCORRO GUERRERO DE URBINA, y si realice las mejoras que se describen en el citado documento…”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadano WILLIAM RAMON GUERRERO CARRERO reconoció formalmente el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los articulo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE DEL CIUDADANO WILLIAM RAMON GUERRERO CARRERO, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 04 de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 30 días de Junio de 2014. ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (fDO. iLEGIBLE) lUGAR DEL SELLO ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (fDO. iLEGIBLE) en esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ sECRETARIA