En el día de hoy, jueves doce de junio de dos mil catorce, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio EDDY ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.384, quien actúa con el carácter de demandante, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, situado en el Centro Comercial Europa, Local 4-B, ubicado en la calle 6 con carrera 10 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por ese mismo JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanas ELSA MARIA ALMENARA PETERSEN Y YOICE MEUREEN SCHONE WONG, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.286.531 y V-6.150.558, respectivamente, en el JUICIO que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN HONRARIOS PROFESIONALES se sigue en el expediente Nº 18894 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el Dr. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.193.613 en su condición de Juez Titular de este Despacho, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “procedente del remate judicial del cumplimiento de contrato donde mi cliente Guadys Morela Duran, asistida por mi persona Eddy Sánchez Rodríguez, titular de la cedula de identidad V-4.629.698, inscrita en el Inpreabogado 25.384, donde demando a las ciudadanas ELSA MARIA ALMENARA PETERSEN Y YOICE MEUREEN SCHONE WONG, para que me sea embargado preventivamente la cantidad liquida de dinero de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 380.000,00), que están depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 1750039200061805250, a nombre de las demandadas, y que se encuentra consignado en el expediente N° 17096, folio 70 de la segunda pieza, que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y es excedente producto del remate, es todo”. En este estado el Tribunal requiere del Juez Notificado el expediente N° 17096, quien de inmediato exhibió el referido expediente, donde puede constatarse que el mismo se trata de un Juicio que por Cumplimiento de Contrato, Sigue la ciudadana GAUDYS MORELA DURAN, contra las ciudadanas ELSA MARIA ALMENARA PETERSEN Y YOICE MEUREEN SCHONE WONG, identificadas en autos el cual ya se encuentra decidido mediante sentencia de fecha 14 de junio de 2011. Se puede evidenciar igualmente en el referido expediente en el folio 70 que efectivamente se encuentra depositado a favor de las demandadas la cantidad restante producto del remate del inmueble objeto de litigio, observándose que dicho monto cubre el monto del embargo contenido en la presente comisión. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial procede a declarar EMBARGADA PREVENTIVAMENTE la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 380.000,00), existentes a favor de la parte demandada en el expediente anteriormente identificado, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; y por cuanto se observa que el Tribunal Comitente es el mismo Tribunal del Expediente principal donde consta la existencia del dinero aquí embargado este Tribunal comisionado se abstiene de ordenar la expedición del respectivo cheque de gerencia. Asimismo este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Juez Notificado, con el objeto de que la misma sea agregada al expediente N° 17.096, para fines legales consiguientes. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDDY ROSARIO SANCHEZ RODRIGUEZ
EL JUEZ NOTIFICADO,
DR. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
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