REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 18 de junio de 2014.
204º y 155º
Recibida por distribución y presentada personalmente la anterior demanda, constante de once (11) folios útiles y sesenta y uno (61) folios anexos, interpuesta por los ciudadanos EFREYN GIOVANNY ALVAREZ ROZO Y MELINA DEL VALLE RENTERIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-14.100.675 y V-15.085.450, respectivamente, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA ESPECIAL INQUILINARIA DEL ESTADO TACHIRA, Abg. YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.135; désele entrada, anótese en los libros respectivos, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA. En consecuencia, Cítese a los ciudadanos WILMER IVAN RAMIREZ CONTRERAS Y KATIUSKA YORLEY CARDENAS DE RAMIREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-14.179.063 y V-15.242.863, respectivamente, con domicilio en Vía Principal de Altos de Paramillo, Palo Gordo, diagonal al Liceo Aplicación, casa S/N, antigua Ferretería Real, Centro Familiar Cristiano Internacional, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con copia certificada del escrito de demanda, de este auto de admisión y la orden de comparecencia, para que concurra por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación del último de los aquí demandados, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, el cual será computado de conformidad con el articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, a cualquier hora de las fijadas para Despacho, a objeto de la contestación a la demanda.
Para la práctica de la citación de la parte demandada, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar boletas, elaborar la respectiva compulsa y comisionar al Tribunal correspondiente.
En cuanto a la medida solicitada este Tribunal NIEGA la misma por vía de causalidad, por cuanto considera que no se ha cumplido simultáneamente, con los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Fórmese el respectivo cuaderno separado de medidas con copia fotostática certificada del escrito de demanda y del presente auto conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,
ABG. MI RIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO
En la misma fecha se le dió entrada a la presente demanda bajo el Nº 014-14.-.
Secretaria.
RMCQ/Carolina