REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1564-14-1978.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yudith Mendoza Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.634.836, con el carácter de madre del joven: JUAN CARLOS MÁRQUEZ MENDOZA.
DIRECCIÓN: En la Calle 7, con carrera 9, casa sin número, Barrio Buenos Aire, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Gerardo Yodimir Márquez, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.372.930, con el carácter de padre del joven: JUAN CARLOS MÁRQUEZ MENDOZA.
DIRECCIÓN: En la Calle 7, con carrera 9, casa sin número, Barrio Buenos Aire, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención.
FECHA DE ENTRADA: 1 7 de abril de 2012
CAUSA N° 1564---12
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de enero de 2014, se dictó sentencia en el presente procedimiento de Fijación de la Obligación de Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: YUDITH MENDOZA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.634.836, a favor de su hijo el joven: JUAN CARLOS MÁRQUEZ MENDOZA, en contra del ciudadano: GERARDO YODIMIR MÁRQUEZ.
En fecha 06 de junio de 2014, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: GERARDO YODIMIR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.372.930 y el joven beneficiario JUAN CARLOS MÁRQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.744.555, parte demandada y beneficiario con el carácter que tienen acreditados en autos, quien expuso ”Solicitamos se cierre el presente expediente en virtud que el obligado esta cumpliendo voluntariamente en el pago de las obligaciones de manutención, por lo tanto pedimos que se entregue la totalidad del saldo existente en la cuenta de ahorros N° 0175-0205-17-0061621992 del Banco Bicentenario al beneficiario el joven JUAN CARLOS MÁRQUEZ MENDOZA, así mismo que se cierre dicha cuenta, por lo tanto desisto de la presente demanda y solicitó se cierre el expediente.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 06 de junio de 2014; suscrita y presentada por los ciudadanos: GERARDO YODIMIR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.372.930 y el joven beneficiario JUAN CARLOS MÁRQUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.744.555, parte demandada y beneficiario, desiste de la demanda de obligación de manutención, en virtud que el obligado esta cumpliendo voluntariamente en el pago de las obligaciones de manutención, actualmente y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Líbrese oficio al banco bicentenario, a los fines que se sirva entregar el saldo existente en la referida cuenta bancaria al titular, Una vez cumplida con la ordenada deberá proceder a cerrar la cuenta Bancaria; deberá notificar mediante oficio a este Tribunal, el cumplimiento de lo ordenado.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de junio del dos mil catorce. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
Secretaria temp -
Abg. JANNETH DEL CARMEN VELASCO CAICEDO
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