REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Nro. 2044 – 14 – 1.977
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Luz Marina Camacho Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.868.189, actuando con el carácter de madre de los niños: Hermanos Chacón Camacho.
DIRECCIÓN: domiciliada en San Lorenzo, II Etapa, Calle 13 carrera 10 y 11 Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: Luís Eduardo Chacon González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.146.719, con el carácter de padre de los niños: Hermanos Chacón Camacho.
DIRECCIÓN: domiciliado en San Lorenzo, cerca del Club “El turpial Llanero” Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
Causa Número: 2044 – 14
Fecha de Entrada: 11 de junio de 2014
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 09 de junio de 2014, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en fecha 16 de mayo de 2014, por ante la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte” con sede en El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LUZ MARINA CAMACHO MORENO y LUIS EDUARDO CHACON GONZALEZ. Entre otros se acordó:
Que el obligado se compromete a aportar MIL BOLÍVARES (Bs.1.000.00), mensuales, en dos cuotas de QUINIENTOS (Bs.500,oo) cada una, en el mes de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad es decir DOS MIL BOLÍVARES, (Bs.2.000,oo) para cubrir gastos escolares y ropa de fin de años Igualmente se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas….,
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 16 de mayo de 2014, comparecieron ante Defensoría Educativa Con Amor para ayudarte, con sede en el Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LUZ MARINA CAMACHO MORENO y LUIS EDUARDO CHACON GONZALEZ, parte demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 16 de mayo de 2014, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal.
Líbrese oficio al banco bicentenario a los fines de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: LUZ MARINA CAMACHO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.868.189, cuyos beneficiarios son los niños: Hermanos Chacón Camacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los once días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretaria Temporal
Abog. Janneth del Carmen Velasco Caicedo
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