REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Dem.2020-14-1.985



DEMANDANTE: Alix Mariana Rángel Vera, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.612.901, con el carácter de madre de la niña: SARA ESMERALDA CHACON RANGEL.

DIRECCIÓN: residenciada en Puerto Nuevo, casa sin número, diagonal a la Escuela U.E.Pre-Vocacional Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: José Luís Chacón Jaimes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-14.724.903 con el carácter de padre de la niña: SARA ESMERALDA CHACON RANGEL.


DIRECCIÓN: residenciado en Puerto Nuevo, Barrio la Escuela, casa sin número y labora en la receptoria de la leche Táchira Municipio Libertador del Estado Táchira


MOTIVO: Fijación de la Obligación de manutención

Causa Nro. 2020-14

Fecha de Entrada: 15 de mayo de 2014.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de mayo de 2014, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: ALIX MARIANA RANGEL VERA
En fecha 15 de mayo de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: ALIX MARIANA RANGEL VERA, a los fines de celebrar acto conciliatorio de obligación de manutención a favor de la niña: SARA ESMERALDA CHACON RANGEL, en contra el ciudadano: JOSE LUIS CHACON JAIMES.
En fecha 15 de mayo de 2014, se libro boleta notificación al fiscal Especializado para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil y Familia del Estado, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 15 de marzo de 2014, se libro oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Receptoria de leche Táchira, ubicada en la Pedrera Municipio Libertador del estado Táchira, solicitando el salario devengado por el ciudadano: JOSE LUIS CHACON JAIMES.
En fecha 21 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano: LUIS CHACON JAIMES, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 26 de mayo de 2014, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada, para celebrar acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: JOSE LUIS CHACON JAIMES y la ciudadana: ALIX MARIANA RANGEL VERA parte demandante y demandado plenamente identificado en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa a favor de la niña: SARA ESMERALDA CHACON RANGEL, se anunció a la puerta del tribunal, se declara legalmente desierto el acto, presente como se encuentra el obligado ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, quien expuso: Ofrezco como monto de la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES(Bs.800,oo) mensuales, y para el mes de agosto me comprometo a comprar la totalidad de uniformes escolares y la madre que compre los útiles, en ele mes de diciembre le compro la ropa del 24 y la madre la del 31, mas el 50% de los gastos de médicos y medicinas …….

En fecha 26 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de notificación librado al Fiscal del Ministerio Publico Especializado, quien la recibió, en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 26 de mayo de 2014, mediante diligencia la ciudadana ALIX MARIANA RANGEL VERA, no esta de acuerdo con el ofrecimiento del padre de mi hija, sigo insistiendo con el mismo monto de la solicitud de obligación de manutención en fecha 03 de mayo de 2014.
En fecha 09 de junio de 2014, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho.
En fecha 13 de junio de 2014, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado se apertura el lapso para dictar sentencia, y por cuanto no se ha recibido respuesta del oficio 5820-679 de fecha 15 de mayo de 2014, se acuerda ratificarlo.
En fecha 20 de junio de 2014, por auto del tribunal, se encuentra vencido para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia se acuerda dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana, ALIX MARIANA RANGEL VERA, en su condición de madre de la niña: SARA ESMERALDA CHACON RANGEL contra el ciudadano: JOSE LUIS CHACON JAIMES. Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, identificado en autos, para con su hijo la niña: SARA ESMERALDA CHACON RANGEL, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 07, anexa al expediente en el folio tres (3) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con su hija.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños, niñas y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica desobligado”
En consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por cuanto el obligado ciudadano JOSE LUIS CHACON JAIMES, y visto la comunicación de la Pasteurizadora Táchira, tiene un sueldo de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO, CON OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (7.608, 86), demuestra que tiene capacidad económica para cubrir las necesidades para su hija ante mencionado, y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor de la niña: SARA ESMERALDA CHACON RANGEL, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.

CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ALIZ MARIANA RANGEL VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.612.901, contra el ciudadano: JOSE LUIS CHACON JAIMES, a favor de la niña: SARA ESMERALDA CHACON RANGEL, y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,oo), mas el bono de del mes de julio que otorga la empresa para cubrir gastos escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.400,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año, mas juguete del mes de diciembre.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
CUARTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO.: una vez quede definitivamente firme la sentencia se insta a la parte demandante ciudadana: ALIX MARIANA RANGEL VERA, comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyo beneficiario es la niña: SARA ESMERALDA CHACON RANGEL, y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al demandado ciudadano: JOSE LUIS CHACON JAIMES , los fines de que realicen el respectivo deposito
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinte del mes de junio del dos mil catorce. 204º años de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.



Secretario.





ABG .LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ.