REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2037 – 14 – 1.986

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Juan Alexander Maggiorani Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.877.883, con el carácter de padre de la niña: CAMILA ALEXANDRA MAGGIORANI MÁRQUEZ.

DIRECCIÓN: En el barrio Simón Bolívar, en la calle 9, con carrera 5 Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Génesis Alexandra Márquez Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.602.425, con el carácter de madre de la niña: CAMILA ALEXANDRA MAGGIORANI MÁRQUEZ.

DIRECCIÓN: En la Calle 2, con carrera 6 t 7, diagonal a la residencia cubanos Abejeles, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 2037– 14

Fecha de Entrada: 04 de junio de 2014

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 02 de junio de 2014, se recibió solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención, por el ciudadano: JUAN ALEXANDER MAGGIORANI PABON, para la niña: CAMILA ALEXANDRA MAGGIORANI MÁRQUEZ, en contra la ciudadana: GENESIS ALEXANDRA MÁRQUEZ SÁNCHEZ.
En fecha 04 de junio de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de ofrecimiento de obligación de manutención, hecha por el ciudadano: JUAN ALEXANDER MAGGIORANI PABON, para la niña CAMILA ALEXANDRA MAGGIORANI MÁRQUEZ, en contra la ciudadana: GENESIS ALEXANDRA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, se acordó citar a la demandada, para el acto conciliatorio.
En fecha 04 de junio de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 16 de junio de 2014, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de citación librada a la ciudadana; GENESIS ALEXANDRA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citada.
En fecha 19 de junio de 2014, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de ofrecimiento de la obligación de manutención a favor de la niña: CAMILA ALEXANDER MAGGIORANI PABON, Comparecen los ciudadanos; JUAN ALEXANDER MAGGIONARI PABON y GENESIS ALEXANDRA MÁRQUEZ SANCHEZ, parte demandante y demandada, plenamente identificados en autos con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa a favor de la niña CAMILA ALEXANDRA MAGGIORANI MÁRQUEZ, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano JUAN ALEXANDER MAGGIONARI PABON, quien expuso:
“Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS.1.000,oo), mensuales… y en el mes de diciembre me comprometo a cubrir con la totalidad de gastos de fin de año. Que el obligado cubre el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera su hija, previa la presentación por parte de la madre del informe médico, récipe médico y facturas. Los primeros cinco días de cada mes en una cuenta aperturada por el tribunal……

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 19 de junio de 2014, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de ofrecimiento de la obligación de manutención a favor de la niña: CAMILA ALEXANDRA MAGGIONARI PABON, comparecen ante este Tribunal, los ciudadanos: JUAN AELXANDER MAGGIONARI PABON y GENESIS ALEXANDRA MÁRQUEZ SÁNCHEZ, con el carácter de padres de la niña:, CAMILA ALEXANDRA MAGGIONARI PABON, quienes convinieron, en la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 19 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Directora Administrativo del Banco Bicentenario, Agencia Abejales, ordenando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: GENESIS ALEXANDRA MÁRQUEZ SANCHEZ, cuyo beneficiaria es la niña: CAMILA ALEXANDRA MAGGIORANI MARQUEZ, indicando que la misma podrá ser movilizada sin autorización por escrito de este Tribunal.
Una vez consignado el respectivo número de la cuenta de ahorros, notifíquese al obligado para que efectúe los correspondientes depósitos, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veinticinco días del mes junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez