REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1.918-14-1.989
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Francis Eliana Alvarado Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-,25.063.329 con el carácter de madre de la niña: JADE MICHELLI ORTEGA ALVARADO.

DIRECCIÓN: Domiciliada en las Merlinas, calle Che Guevara Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO:
Oscar Jhoan Ortega López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.665.947 con el carácter de padre de la niña: JADE MICHELLI ORTEGA ALVARADO.

DIRECCIÓN: Domiciliado en las Merlinas, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1918--13

FECHA DE ENTRADA: 25 de noviembre de 2013.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de noviembre de 2013, mediante acta de solicitud de Fijación de Obligación de manutención, presentada por la ciudadana: FRANCIS ELIANA ALVARADO SANTANA, contra el ciudadano: OSCAR JHOAN ORTEGA LÓPEZ.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se le dio entrada a la solicitud, y se ordeno la citación del demandado ciudadano: OSCAR JHOAN ORTEGA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.665.947 domiciliado en la Calle Hugo Chávez, casa N° M-A2, Las Merlinas, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira; para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal, a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se libro oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, con sede en Abejales, solicitando la practica de un estudio-Socio económico del ciudadano; OSCAR JHOAN ORTEGA LÓPEZ.
En fecha 13 de diciembre de 2013, consigna el alguacil del Tribunal Boleta de citación, librada al ciudadano: OSCAR JHOAN ORTEGA LOPEZ, la misma no pudo ser practicada ya que el ciudadano se encuentra laborando fuera del Municipio y desconoce la fecha de su regreso.
En fecha 15 de enero de 2014, consigna el alguacil del Tribunal, Boleta de notificación, librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente Civil y de la familia, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificado.
En fecha 16 de enero de 2014, por auto del Tribunal y vista la diligencia del alguacil, se acuerda notificar a la demandante a los fines de que informe la dirección del demandado.
En fecha 07 de mayo de 2014, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de notificación librada a la ciudadana: FRANCIS ELIANA ALVARADO SANTANA, quien la recibió en constancia de quedar legalmente notificada.

CAPITULO III
INACTIVIDAD DE LAS PARTES

Este Tribunal al respecto observa:
Establece en su encabezamiento, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
“...También se extingue la instancia: 1. Cuando transcurridos, mas de siete meses a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, a raíz de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 26: “...El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Consagra la norma in comento el principio de gratuidad de la justicia, no obstante la norma contenida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “...El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la Ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de Justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la Ley y los abogados autorizados para el ejercicio”.
De las normas constitucionales antes transcrita, se puede concluir: 1.-Que el sistema de justicia venezolano es gratuito y; 2.- Que tanto los ciudadanos como los abogados en ejercicio forman parte del sistema de justicia.
Ahora bien, aplicando las normas constitucionales antes descritas a la “perención”, consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se observa que, las partes están en la obligación de impulsar el procedimiento, en el presente caso este Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda, sin haber podido citar al obligado de autos ciudadano: OSCAR JHOAN ORTEGA LÓPEZ, por cuanto la demandante no cumplió con la obligación de impulsar el proceso a los fines de lograr la citación del demandado. Y así se establece.
Y aplicando lo antes trascrito al caso que nos ocupa, en concordancia con el artículo 269 ejusdem se puede evidenciar que la presente causa, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Por lo antes señalado, llega esta sentenciadora a la conclusión de que la instancia esta extinguida por el transcurso de siete meses, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, sin que desde esta fecha la parte actora haya impulsado de ninguna forma o manera el procedimiento que instauro y por lo tanto es obligante aplicar lo dispuesto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia extinguida la demanda que por Obligación de manutención, incoada por la demandante: FRANCIS ELIANA ALVARADO SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-25.063.329 domiciliada en las Merlinas, calle el che Guevara, casa N° M-04, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira. No hay condenatoria en costas, en virtud de lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de la presente decisión en conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Se acuerda libra boleta de notificación en la puerta de entrada a este Tribunal a la parte demandante de la presente decisión.
Se ordena el archivo del presente expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintisiete días de junio del dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ