REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 2034 – 14 – 1.988

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.056.608, actuando con el carácter madre de las niñas: OSMARY DANNETZA, DANNITZA YULIETH RAMÍREZ ALBORNOZ

DIRECCIÓN: Domiciliada en abejales
Municipio libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.226.370, con el carácter de padre de las niñas OSMARY DANNETZA, DANNITZA YULIETH RAMÍREZ ALBORNOZ.


DIRECCIÓN: domiciliado en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

Causa Número: 2034– 14

Fecha de Entrada: 03 de junio de 2014.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS


En fecha 02 de junio de 2014, se recibió solicitud de fijación de obligación de manutención, por la ciudadana: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, para las niñas: OSMARY DANNETZA, DANNITZA YULIETH RAMÍREZ ALBORNOZ en contra del ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS.
En fecha 03 de junio de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de obligación de manutención, hecha por la ciudadana: MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, para las niñas OSMARY DANNETZA, DANNITZA YULIETH RAMÍREZ ALBORNOZ, en contra del ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, se acordó citar al demandado, para el acto conciliatorio.
En fecha 03 de junio de 2014, se libró Boleta de Notificación para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 03 de junio de 2014, se libró oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira, con sede en abejales, solicitando la practica de un estudio-socio-económico del ciudadano: DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS.
En fecha 09 de junio de 2014, mediante diligencia la ciudadana MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, consigna constancia de residencia.
En fecha 19 de junio de 2014, mediante diligencia el alguacil consigna boleta de citación librada al ciudadano DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, quien la recibió en constancia de quedar legalmente citado.
En fecha 25 de junio de 2014, día y hora fijada para celebrar acto conciliatorio de la obligación de manutención entre los ciudadanos; MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO y DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, parte demandante y demandada, Plenamente identificados en autos, con la finalidad de fijar la obligación de manutención en la presente causa, previa entrevista con la ciudadana Jueza, concedido como le fue el derecho de palabra el demandado DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS,, expuso: “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,oo), mensuales y para los meses de agosto y diciembre el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (BS.8.000,oo) , más el 50% de los gastos médicos y medicinas que requieran los niños OSMARY DANNETZA, DANNITZA YULIETH RAMÍREZ ALBORNOZ …Así mismo que se libre oficio al banco bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ante mencionada cuyos beneficiarios son los niños antes mencionados , los cuales depositare los primeros (5) de cada mes...

Presente como se encuentra la demandante, y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:
“Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en toda y cada una de sus partes…”

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 25 de junio de 2014, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO y DANNY PRESENCIO RAMÍREZ VIVAS, parte demandante y demandada; quienes convinieron en la fijación del monto de la obligación de manutención, para las niñas: OSMARY DANNETZA, DANNITZA YULIETH RAMÍREZ ALBORNOZ, forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 25 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana MARY YULIBETH ALBORNOZ VALERO, cuyas beneficiarias son las niñas: OSMARY DANNETZA, DANNITZA YULIETH RAMÍREZ ALBORNOZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los veintisiete días del mes de junio de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretario

Abog. Luís Alfonso Sánchez Pérez