TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 02 de Junio de 2.014.
204° y 155°
Visto que en el escrito presentado ante este Despacho Judicial por el ciudadano LUIS FRANCISCO CHACON RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.992.691, asistido por el profesional del derecho Jesús María Ruiz Gómez, inscrito ante el Inpreabogado bajo el No.72.283, por el cual demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento Breve) al ciudadano GEORGE LANDY PINZÓN SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.108.599, domiciliados todos en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; solicitando a su vez la identificada Parte Accionante, que de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre la totalidad de los derechos y acciones que le pertenecen al Demandado, sobre el bien inmueble consistente en un (01) lote de terreno descrito según lo indica, en el documento que al respecto anexa; este operador de Justicia en aras de resolver sobre lo solicitado, lo hace en los siguientes términos:
Dispone el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 20 de marzo de 2001, estableció al respecto el siguiente criterio:
“Es criterio de este alto Tribunal que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando exista en los autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama. Por tal motivo es imperativo examinar los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, (...) correspondiéndole al Juez analizar los recaudos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama”. (cursivas del Tribunal)
En este orden de ideas, del acertado criterio Jurisprudencial que acoge este Tribunal, sumado a que del minucioso estudio de las actas procesales se constata que no fue agregado por el Demandante, ningún documento escrito del cual se desprenda la propiedad sobre bien inmueble, lote de terreno ubicado en el Municipio Bolívar del estado Táchira, por parte del ciudadano GEORGE LANDY PINZON SARMIENTO; resulta forzoso para este Tribunal de Municipio garantizando el Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 Constitucional, el Negar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Así se Decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo interlocutorio, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. No.3310-13
PAGP/klms