REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Catorce.-
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: MORAIMA ANDREINE RAMIREZ DE VACA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.917369, apoderada especial del ciudadano UVALDO CEPEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-21.015.622.

APODERADO: JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.588944 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.076.

DEMANDADO: NELSON ARMANDO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.328.149, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.280.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: Nº 15-2014


I
En fecha 12 de Junio de 2014, fue introducido por ante el Juzgado distribuidor TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, libelo de demanda pretendiendo EL DESALOJO de una (1) OFICINA (local) Comercial signada con el numero 08, acción instaurada por MORAIMA ANDREINE RAMIREZ DE VACA, quien es administradora y apoderada especial del ciudadano UVALDO CEPEDA VARGAS, quien para introducir la presente acción lo hace a través de su apoderado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, contra: NELSON ARMANDO PRATO, todos identificados en el encabezado, en los siguientes términos: Expone la accionante: Que es propietario de un inmueble consistente en un edificio denominado MARUV, ubicado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar de la Jurisdicción del Estado Táchira, en la Carrera 11 con Calle 11, del Barrio La Popita, cuyos linderos y medidas los señala en el escrito de demanda y que pertenecen a los establecidos en los documentos de adquisición así: Primero: En un cincuenta por ciento (50%) por documento debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de la ciudad de San Antonio del Táchira anotado bajo el No. 122, Tomo III, Protocolo Primero de fecha 29 de mayo de 2003; Segundo: En un cincuenta por ciento (50%) por documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de la ciudad de San Antonio del Táchira anotado bajo el No. 08, Tomo I, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre de 2005.
Ahora bien, en diligencia de fecha 12/06/2014 el ciudadano NELSON ARMANDO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.328.149, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, debidamente asistido del abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.280, parte demanda; y el accionante MORAIMA ANDREINE RAMIREZ DE VACA, quien es administradora y apoderada especial del ciudadano UVALDO CEPEDA VARGAS, quien para introducir la presente acción lo hace a través de su apoderado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.588944 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.076, celebraron una transacción en los siguientes términos:
-LA PARTE DEMANDADA: señala que para ponerle fin a este proceso Ofrece cancelar al demandante los siguientes montos: Primero: NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.600,oo), que corresponde al monto de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados, los cuales hace entrega en este mismo acto al apoderado de la parte demandante Abogado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, ya identificado. Segundo: Seiscientos (Bs. 600,oo) Bolívares indicando que corresponden a los servicios de agua y luz de cinco meses adeudados. Tercero: Dos Mil (Bs. 2.000,oo) correspondientes a honorarios profesionales de abogado. Cuarto: Manifiesta que entrega en este acto las llaves del inmueble objeto de este juicio al apoderado de la parte demandante ciudadano JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, plenamente identificado, indicando además que efectuados estos pagos ya no queda a deberse nada por ningún concepto presente ni futuro.
-LA PARTE ACTORA: Expone a este Tribunal que lo señalado por la parte demandada en este acto es cierto y verdadero y en consecuencia manifestó estar conforme con lo ofrecido.
-Las partes solicitan la homologación y se ordene el archivo del expediente.
SEGUNDO: La transacción, es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; expresando respecto a ella el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien, por cuanto la transacción referida no es contraria a Derecho ni está expresamente prohibida, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; le imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada el día 12/06/2014 por el ciudadano NELSON ARMANDO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.328.149, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, debidamente asistido del abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.280, parte demanda; y el accionante MORAIMA ANDREINE RAMIREZ DE VACA, quien es administradora y apoderada especial del ciudadano UVALDO CEPEDA VARGAS, quien para introducir la presente acción lo hace a través de su apoderado JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.588944 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.076; otorgándole su aprobación. En consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
• Se ordena el ARCHIVO del presente expediente, según lo solicitado por las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Antonio del Táchira, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil catorce. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abog. José Antonio Cáceres
La Secretaria,

Abog. Magda Fabiana Álvarez Meza
En la misma fecha siendo las 3:02 de la tarde se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº 15-2014.
JAC/mfam.
Exp. Nº 15-2014.