TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, dieciocho de junio del año dos mil catorce.-
204° y 155°
PARTE DEMANDANTE: ANA LUCERO VARGAS BAUTISTA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-23.561.027, civilmente hábil, secretaria, domiciliada en el Barrio Bolivariano, Sector 4, Calle 18-A, Casa N° 13-20, en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALIRIO LINDARTE LAGUADO, mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.474.708, comerciante, con domicilio en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 14, Casa N° 7-6 en esta ciudad de Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE: 1.289-2014
PRIMERO
En fecha veintisiete de junio del año dos mil catorce, corre inserta al folio uno (01), demanda y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio siete (F.07) incoada por la ciudadana ANA LUCERO VARGAS BAUTISTA , mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.561.027, civilmente hábil de este domicilio, en su carácter de madre y representante de las niñas (Se omite el nombre) Y (Se omite el nombre), en contra del ciudadano LAEONARDO ALIRIO LINDARTE LAGUADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.474.708, civilmente hábil, de este domicilio, por Obligación de Manutención y solicitó el pago de la suma DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (Bs. Fs. 2.000,oo) por obligación de Manutención, el doble de dicha suma en los meses de septiembre y diciembre que incluyen la cuota de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos, igualmente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. Así mismo solicitó la notificación del accionado.-
En fecha veintisiete de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio ocho (F.08), Auto en el cual este Tribunal admite en cuanto ha lugar en Derecho la Demanda por obligación de manutención y ordenó librar boleta de notificación al alguacil adscrito a este Tribunal para la notificación del obligado en autos.-
En fecha cuatro de junio del año dos mil catorce, corre inserto al folio nueve (F. 09) y diez (F.10), diligencia suscrita por diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de la presente causa.-
En fecha cinco de junio del año dos mil catorce, corre inserta al folio once (F.11), (F. 12), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del accionado.-
En fecha diez de junio del año dos mil catorce, corre inserto al folio trece (F.13), Acta en la cual se dejó constancia, que siendo la hora y fecha señalada para el acto conciliatorio, se hizo presente la parte actora en la presente causa , no compareciendo el accionado ni por si ni por representante legal alguno, a lo que la demandante solicitó que el tribunal decida sobre la causa y se abrió la incidencia probatoria de ocho (08) días hábiles, establecido en el Artículo 607° del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha once de junio del año dos mil catorce, corre inserto al folio catorce (F.14), que se hizo presente ante este despacho el accionado y una vez vistas las actas procesales, el demandado aceptó lo solicitado en su totalidad en una cuota de manutención de Un Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 1.000,oo), el equivalente a Dos Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 2.000,oo); el doble de dicha cantidad en los meses de septiembre y diciembre que incluyen las cuotas de manutención y las cuotas especiales para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como también el Cincuenta Por Ciento (50%) de los Gastos Médicos y de Medicinas solicitó que se homologue la presente causa.-
En fecha doce de junio del año dos mil catorce, corre inserto al folio quince (F.15), diligencia suscrita por la demandante, en la cual visto el acuerdo por parte del accionado con lo solicitado solicitó a este Tribunal que se aperture una cuenta de ahorro por este tribunal. A fin de que el padre de sus hijas pueda realizar los depósitos de la manutención.-
En fecha doce de junio del año dos mil catorce, de mayo del año dos mil catorce, corre inserto al folio dieciséis (F.613), Auto en el cual se ordenó librar oficio al Banco Bicentenario Banco Universal, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ANA LUCERO VARGAS BAUTISTA en representación de sus menores hijas prenombradas.
SEGUNDO
Vista la conciliación que corre inserta en el folio catorce (F.14), en fecha once de junio del año dos mil catorce, celebrada entre la ciudadana ANA LUCERO VARGAS BAUTISTA en condición de Demandante y el ciudadano LEONARDO ALIRIO LINDARTE LAGUADO en condición de Demandado a favor de las niñas (Se omite el nombre) Y (Se omite el nombre)Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de una CONCILIACIÓN por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil catorce.
204° Años de la Independencia y 155° Años de la Federación.-
Blanca Rosa González Guerrero
Jueza Temporal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva Rojas
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
Secretaria,
_____________
BRGG/Mgmr/blar
|