REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes Dieciséis (16) de Junio de 2014
204° y 155°
EXP. Nº 2.462.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DEYSI LILIANA REYES CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.720.886, residenciada en Barrio Las Américas, Vereda 4, Casa Nº 1-06, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx (01).
Parte Demandada: EDUARD JOEL ARRIETA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-17.083.091, quien puede ser ubicado en la Avenida Aeropuerto entre carrera 17 y 19, Casa Nº 17-60, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de Junio del año 2014, por los ciudadanos DEYSI LILIANA REYES CONTRERAS y EDUARD JOEL ARRIETA RODRÍGUEZ, por ante este Tribunal, por concepto del Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija xx en el Expediente Nº 2.462 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente: “Siendo las diez y treinta y uno de la mañana del día de hoy, miércoles once de junio de dos mil catorce, comparecieron espontáneamente, los ciudadanos DEYSI LILIANA REYES CONTRERAS y EDUARD JOEL ARRIETA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto el Aumento de la obligación de manutención a favor de su hija xx. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano EDUARD JOEL ARRIETA RODRIGUEZ, Ofrece entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 bs), mensuales en cuatro cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (500bs) semanales los cuales depositara en la cuenta que de la ciudadana DEYSI LILIANA REYES CONTRERAS. SEGUNDO: la ciudadana DEYSI LILIANA REYES CONTRERAS, así lo acepta, TERCERO ambos padres se comprometen a pagar el 50% de los Gatos médicos y extraordinario CUARTO: Ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.” En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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