REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

EXP. N° 3.493.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NELLY MERCADO PAYARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV- 28.243.981, quien puede ser ubicada en la calle 7 con carrera 14, de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de su hija XX.
Parte Demandada: FREDY ALBERTO MONOSALVA ROJAS, Colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° V-13.495.666. Quien ubicado en la Panamericana en la Empresa Hipor Cauchos Táchira, de “RECAUCHADORA de la Fria, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el acta de acuerdo celebrado en fecha 25 de junio de 2014, por los ciudadanos NELLY MERCADO PAYARES y FREDY ALBERTO MONOSALVA ROJAS, por este despacho, por concepto de el Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija. Bajo el Nº 3.493, del Libro L-10, En consecuencia, el CONVENIMIENTO realizado entre las partes textualmente establece:
“Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles veinticinco de junio de dos mil catorce, comparecieron por previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos NELLY MERCADO PAYARES y FREDY ALBERTO MONOSALVA ROJAS, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por concepto de aumento de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente XX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano FREDY ALBERTO MONOSALVA ROJAS, manifestó que dará a favor de su hija, la cantidad de MIL DOCIENTO BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, a partir del presente mes, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la demandante. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos de aseo personal de su menor hija. TERCERO: El ciudadano FREDY ALBERTO MONOSALVA ROJAS, se compromete en pagar DOS MIL BOLIVARES (2.000.oo) que le adeuda a la señora NELLY MERCADO, los cuales se los cancelara en el mes de noviembre del presente año. CUARTO la ciudadana NELLY MERCADO PAYARES. Manifiesta en este acto que acepta el ofrecimiento. QUINTO SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda. Expedir copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-