REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 13 de Junio de 2014
204º y 155º
EXP. N° 0022-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante JHOANA KATHERINE ARRIOLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.023.593, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, los niños XXXX y XXXX, domiciliada en Las Mesas, Sector El Contento, casa Nº 11-35, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada: CRISTIAN ECHEVERRY BAÑOL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.484.855, domiciliada en Las Mesas, Sector El Contento, casa Nº 33, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
En fecha 07 de mayo de 2014, se le dio entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor de los niños XXXX y XXXX, de cuatro (4) y un (01) año de edad respectivamente, presentada por su madre la ciudadana JHOANA KATHERINE ARRIOLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.023.593, en contra del ciudadano CRISTIAN ECHEVERRY BAÑOL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.484.855.
Cumplido como fue el procedimiento para la citación del demandado y luego de ser diferido en acto de conciliación en dos oportunidades a solicitud de las pates, el día viernes seis (06) de junio de 2014, a las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se presentó ante este tribunal el ciudadano CRISTIAN ECHEVERRY BAÑOL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.484.855, quien realizo una Oferta de Obligación de Manutención, que textualmente señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy viernes, 6 de junio de 2014, presente por ante este Tribunal el ciudadano CRISTIAN ECHEVERRY BAÑOL, en su carácter de demandado en la presente causa, plenamente identificado en autos, quien expuso: “Comparezco por ante este Juzgado, con el fin de Ofrecer la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400Bs) semanales como monto de la Obligación de Manutención en favor de mis hijos los niños XXXX, de 4 años de edad y XXXX, de 1 año de edad, los cuales depositare en la cuenta corriente que posee la madre de mis hijos en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, una vez que me sea suministrado el número de cuenta; así mismo me comprometo a darle a mis hijos una cuota adicional de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600)en el mes de agosto y diciembre, a los fines de cubrir los gastos que por concepto de recreación, vacaciones y decembrinos generan dichos meses. Asumo los gastos de uniforme, útiles escolares, medicinas, médicos y otros en un 50%. Solicito que una vez que la demandante acepte el presente ofrecimiento, él mismo sea homologado. Es todo.”
El día miércoles once (11) de junio de 2014, se presentó por ante este Tribunal la ciudadana JHOANA KATHERINE ARRIOLA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.023.593, quien mediante diligencia acepto la Oferta de manutención realizada por el demandado, la cual textualmente señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy miércoles once (11) de junio de 2014, presente por ante este Tribunal la ciudadana JHOANA KATHERINE ARRIOLA GOMEZ, en su carácter de demandante en la presente causa, plenamente identificada en autos, quien expuso: “Comparezco por ante este Juzgado, con el fin de manifestar mi aceptación al Ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos el día 6 de junio de 2014, en donde manifestó comprometerse a suministrar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400Bs) semanales como monto de la Obligación de Manutención en favor de nuestros hijos los niños XXXX, de 4 años de edad y XXXX, de 1 año de edad, así mismo me comprometo a darle a mis hijos una cuota adicional de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600) en el mes de agosto y diciembre, a los fines de cubrir los gastos que por concepto de recreación, vacaciones y decembrinos generan dichos meses. Asumiendo los gastos de uniforme, útiles escolares, medicinas, médicos y otros en un 50%. Solicito que sea homologada la presente aceptación. Informo al tribunal que la cuenta corriente en la cual se depositara la suma de dinero es: 0175 0224 710071380469, la cual se encuentra a mi nombre en el Banco Bicentenario. Es todo.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes solicitan la homologación de la oferta y posterior convenimiento en la misma. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos y cincuenta y cinco horas de la tarde (02:50 p.m.), a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil catorce 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmado). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal, La Secretaria, (fdo.) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. **************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción judicial del estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0022 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce. *********************
La secretaria
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.
|