REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, lunes dieciséis (16) de JUNIO de 2014
204º y 154º

EXP. N° 00042-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: EDGAR URIBE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad número V-28.637.526, quien actúa en beneficio e interés de su hija XXXX, de 2 años de edad, domiciliado en Boca del Grita, Barrio Francisco Rondón, calle 3, casa 335, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: LILIANA ESTHER NUÑEZ MATURANA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía número 32.887.248, domiciliada en el Barrio Francisco Rondón, calle 3, casa 335, Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en Acta Conciliatoria Nº 0054-2014, en fecha 12 de mayo del año 2014, por los ciudadanos EDGAR URIBE RUIZ Y LILIANA ESTHER NUÑEZ MATURANA, plenamente identificado supra, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por Obligación de manutención en favor de su hija la niña XXXX, de 2 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 0042-2014 del Libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano Edgar dará 400 bolívares semanales, para gasto de manutención de su hija Edlyn. SEGUNDO: Los gastos navideños, zapatos, ropa, útiles escolares, juguetes, medicamentos, útiles aseo personal, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos.”



DE LAS PRUEBAS

El demandante consigno como medio de prueba una copia simple del Acta de Nacimiento número 333 de fecha 21 de mayo de 2012, expedida por la Registradora Civil Hospitalaria del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, correspondiente a la niña XXXX, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por la demandada.

PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en fecha 12 de mayo de 2014 y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Definitiva. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Este Tribunal acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que tenga conocimiento de la presente homologación y librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los mismos fines. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0042-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). **********************************************


La secretaria
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras.