REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, lunes dieciséis (16) de JUNIO de 2014
204º y 154º

EXP. N° 00043-2014
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ DARY NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad de identidad número V-15.456.071, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos XXXX y XXXX, de 4 y 11 años de edad, domiciliada en el Barrio Las Américas, vereda 4, casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ARGEMIRO RODRIGUEZ CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-15.456.397, domiciliado en el Barrio Las Américas casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

PARTE NARRATIVA
Visto el convenimiento celebrado en Acta Conciliatoria Nº 0056-2014, de fecha 02 de junio del año 2014, por los ciudadanos LUZ DARY NIÑO Y ARGEMIRO RODRIGUEZ CORREA, plenamente identificados supra, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira por Obligación de manutención en favor de sus hijos los niños XXXX y XXXX, de 4 y 11 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo inventaría bajo el Nº 0043-2014 del Libro L-13. Dicho convenimiento textualmente establece lo siguiente:

“…PRIMERO: El ciudadano Argemiro dará 500 bolívares semanales, para gasto de manutención de sus hijos. SEGUNDO: Los gastos navideños, zapatos, ropa, útiles escolares, uniformes, medicamentos, útiles aseo personal, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos Padres.”

DE LAS PRUEBAS

La demandante consigno como medio de prueba de su pretensión copias simples de las Actas de Nacimiento de sus hijos los niños XXXX y XXXX, número 1.554 de fecha 24 de abril de 2010 expedida por El Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira y número 11.820 del año 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, respectivamente, medio de prueba que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto la misma no fue impugnada por el demandado.



PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso las partes celebraron convenimiento de obligación de manutención y solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes en fecha 02 de junio de 2014 y en consecuencia ordena se tenga como Sentencia Definitiva. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Este Tribunal acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que tenga conocimiento de la presente homologación y librar oficio a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira a los mismos fines. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.*************************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0043-2014 del año 2.014, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). **********************************************


La secretaria
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras