REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, Viernes veintisiete (27) de Junio de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

SOL. N° 0014-2014

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JONNI ALBERTO DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.301.891 y MARISOL GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.973.607.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: FRANYURY NAILETH SILVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.036.569, Inpreabogado Nº 209.887.
Motivo de la causa: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.

PARTE NARRATIVA

Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos JONNI ALBERTO DIAZ FLORES , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.301.891 y MARISOL GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.973.607, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, cónyuges entre si y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana FRANYURY NAILETH SILVA RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.887, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público.
En fecha 06 de Junio de 2014, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informó que el día 05 de junio de 2014, en la oficina del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, entrego la boleta notificación.
En fecha 25 de Junio del año 2014, concluyó el lapso para que la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, estampara diligencia dentro de la cual podría oponer lo que estimara conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, sin que se presentara diligencia alguna.

PARTE MOTIVA

Los ciudadanos JONNI ALBERTO DIAZ FLORES y MARISOL GARCIA SANCHEZ, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:

1.- Que en fecha Veintiséis de Noviembre del año 1993, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera autoridad Civil, del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 152, consignada en autos, estableciendo su domicilio conyugal en el sector Barrio Bolívar, calle N° 5, casa N° 2-39, de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que desde el año 2005, decidieron de común acuerdo separarse de hecho sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna.
3.- Declaran expresamente que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos JONNI ALBERTO DIAZ FLORES y MARISOL GARCÍA SÁNCHEZ, plenamente identificados en autos, han permanecido separados de hecho desde el año 2005, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JONNI ALBERTO DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.301.891 y MARISOL GARCÍA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.973.607, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 152 de fecha 26 de Noviembre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia.
Liquídese los bienes de la comunidad conyugal si hay lugar a ello.
Publíquese la presente Decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos JONNI ALBERTO DIAZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.301.891 y MARISOL GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.973.607. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria Temporal, (fdo) firma ilegible de la Abogada Michell Verónica Sánchez León. **********************************
Quien suscribe, Secretaria Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la SOLICITUD número 0014-2014, a los fines legales consiguientes, en La Fría, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).


Secretaria Temporal del Tribunal
Abg. Michell Verónica Sánchez León