REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1549-2009
PARTES:
DEMANDANTE: AMARLY KARINA PEREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.720.452, domiciliada en la calle 9 Bis 2, INAVI, Coloncito, Municipio Panamericano de estado Táchira.
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.770.623, domiciliado en la calle 11 casa No. 19 INAVI, Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante La Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 2009, y posteriormente fue remitido a éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 28 de octubre de 2009, quedando registrado bajo el Número 1549-2009.
Al folio cuarenta y cuatro (44) riela acto por incumplimiento de la obligación de manutención mediante el cual comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ y AMARLY KARINA PEREZ MORA, identificados en autos, donde el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ, requerido de autos, quien expuso: “Me comprometo ante este Tribunal a aumentar la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 312,00) para un total de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1872,00) mensuales, los cuales depositare en la cuenta que esta aperturada para tal fin, y quiero que me deje llevar a mi hijo en las vacaciones a partir del 19 de agosto por quince días continuos luego lo traeré a la mamá, en este estado toma el derecho de palabra la solicitante y manifiesta que estaba de acuerdo con lo señalado anteriormente”. Seguidamente la ciudadana Juez toma de nuevo la palabra y manifiesta que deben dar cumplimiento a lo acordado y que los demás gastos quedaran como esta en la decisión que antecede.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que Ofrecía aumentar la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 312,00) para un total de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1872,00) mensuales, los cuales depositare en la cuenta que esta aperturada para tal fin. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO PEREZ, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1872,00) mensuales. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento en un 20% automático y proporcional, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/dlom.-
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