REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIUBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 1893-2.011
PARTES:
DEMANDANTE: ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 11.974.459, domiciliada en la calle 9 No. 5-35, sector Bella Vista parte alta, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.344.605, domiciliado entre calles 4 y 5, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Municipal, del Niño, Niña y Adolescente, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 23 de mayo de 2011, y posteriormente fue remitido a éste Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del estado Táchira, quien procedió a darle entrada en fecha 09 de junio de 2011, quedando Registrado bajo el No. 1893-2011.
Al folio setenta y cinco (75) riela acta de fecha 18 de junio del presente año, mediante la cual el ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, expuso textualmente: “Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención, la cantidad de MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.130,00) mensuales, para pasar así de MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.870,00) a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) igualmente aumento el bono del mes de julio y el de diciembre a la misma cantidad de la obligación de manutención, es decir, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) todo lo demás sigue igual”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ALEXANDRA RODRIGUEZ MOLINA, y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el aumento ofrecido por el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado ante éste despacho y manifestó que aumenta la cantidad de MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 1.130,00) mensuales, para pasar así de MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 1.870,00) a TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) igualmente aumento el bono del mes de julio y el de diciembre a la misma cantidad de la obligación de manutención, es decir, TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) todo lo demás sigue igual”. ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano JOSE AURELIO SANDOVAL CONTRERAS, como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la fija en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de julio y diciembre de cada año, por la misma cantidad de la mensualidad, es decir TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,00) cada uno para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. TERCERO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil catorce. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres (3:00) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO