REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 2040-2012
PARTES:
DEMANDANTE: UVILERMA DEL CARMEN UZCATEGUI AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 13.283.985, domiciliada en San Rafael Vía Hernández, casa N°,. 54-40 Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.
DEMANDADO: HERIBERTO DE JESUS SALAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.709.557, residenciado en la Tendida sector el Venado diagonal a la Panamericana Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira.
BENEFICIARIO(A): se omiten nombres
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente “Una Mano de Dios la Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, en fecha 18-01-2012, y posteriormente fue remitido a éste Tribunal dándosele entrada en fecha 17 de febrero de 2012 y quedando registrado bajo el numero 2.040-2012.
Ahora bien por cuanto se tienen que dictar dedición respecto al Aumento de la Obligación de Manutención, esta Juzgadora pasa hacerlo previa las observaciones siguientes:
Consta al folio cuarenta y uno (41) Acto Conciliatorio realizado con las partes ciudadanos Uvilerma del carmen Uzcategui Avendaño y Heriberto de Jesús Salas Sánchez ampliamente identificados donde el requerido expuso: “Ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención a favor de mi hija, la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) para un total mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y relacionado con la deuda del aumento de los años 2013-2014, del mes de mayo que suma la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.920,00) los cancelare de la siguiente manera en dos partes, es decir para el día 10-06-2014 la suma de 960,00 Bolívares y para el día 25-06-2014 cancelare el resto de la deuda que es la suma de 960,00 Bolívares, y solicito al Tribunal que anualmente se aumente automáticamente el 30% y cuando tenga yo un amuento en mi trabajo se llegara a un acuerdo sobre la obligación de manutención de mi hija, le comprare dos veces al año ropa incluyendo zapatos, me comprometo a cancelar dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, los gastos medicos, medicinas, odontologicos y otros que se generen serán en un 50% por cada uno de los padres, en el mes de diciembre le comprara un estreno cada progenitor a la hija incluyendo zapatos, solicito al Tribunal se oficie al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación para el descuento por nomina del presente aumento”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos Uvilerma del carmen Uzcategui Avendaño y expuso: “Estoy de acuerdo y conforme con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija”. Pasando el tribunal a decidir previa las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y ofreció lo que anteriormente se señalo. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano HERIBERTO DE JESUS SALAS SANCHEZ, se fija como AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) para un total mensual de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y relacionado con la deuda del aumento de los años 2013-2014, del mes de mayo que suma la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.1.920,00) serán cancelados en dos partes, es decir para el día 10-06-2014 la suma de 960,00 Bolívares y para el día 25-06-2014 cancelara el resto de la deuda que es la suma de 960,00 Bolívares, SEGUNDO: Se fijan dos bonos por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre, quedando asi estos meses en MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00). TERCERO: Comprara a la hija dos veces al año ropa incluyendo zapatos, y en el mes de diciembre un estreno cada uno completo. CUARTO: Los gastos médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán en un 50% por cada uno de los padres QUINTO: Se acuerda que anualmente se aumente automáticamente el 30% y cuando tenga el demandado aumento de sueldo se llegara a un acuerdo sobre la obligación de manutención, como lo pidió el requerido, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SEXTO: Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación para que descuenten de nomina del requerido lo anteriormente señalado.
.Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito, hoy tres (03) de Junio de dos mil catorce AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libro el oficio N°. 338 dando cumplimiento al auto anterior. LA SRIA. ABG. MARIA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL ARRIBA SEÑALADO. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 2040-2012 DEMANDANTE: UVILERMA DEL CARMEN UZCATEGUI AVENDAÑO, DEMANDADO: HERIBERTO DE JESUS SALAS SANCHEZ MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS