REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO
de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,
Año 204 de Independencia, 155 de Federación, 115 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 15 meses de la transición y siembra del Primer Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en
SAN JUAN de COLON, NUEVE de JUNIO de DOS MIL CATORCE
Expediente Nº P-1727 del 08-03-2014
Motivo: AUMENTO de Obligación de Manutención
Parte Solicitante: YELITZA EVELIN CHACON FLOREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula N° V-15640634 y residencia en calle 9 con carrera 9, No. 9-05, sector El Mercado de esta ciudad, en su condición de Madre de VALERY A. y JOSUE A. RANGEL CHACÓN, de 4,5 y 3,5 años en ese orden;
Parte Obligado: FRANKLIN ALEXANDER RANGEL CHACON, venezolano, mayor de edad, con cédula N° V-9212375 y domiciliado en Pirineos 2, calle 4, vereda 27, No. 01 de la ciudad y Municipio San Cristóbal-Estado Táchira, en su condición de Padre de VALERY A. y JOSUE A. RANGEL CHACÓN, de 4,5 y 3,5 años en ese orden;
Narrativa,
Continúa este procedimiento después de la sentencia que declaró parcialmente con lugar la Fijación de Obligación de manutención, estableciéndola en bs. 1.500,00, en fecha 17-05-13,
Y el 12-05-14, plantea su aumento sin definir monto;
Acompañando copia libreta bancaria, cédula, gastos de servicios, de alimentación, lo cual fue admitido el 12-05-14, ordenándose la notificación al Padre, o cual se cumplió el 15-05-14, quien al folio 34 confirió poder apud acta a abogada,
Al folio 35, consta acta conciliatoria, ofreciendo el padre Bs. 1.500,oo doble en las 2 temporadas, exponiendo la madre que el aumento sea por Bs. 2.500,oo vistos los aumentos de precio en los gastos;
Abierta a pruebas, el Padre consigna escrito pidiendo que se declare sin lugar la petición, al folio 37, el mencionado consigna pruebas mediante apoderada, consignando actas de nacimiento, cedulas y constancias de estudio de 3 hijos-as mayores de edad, admitidas el 02-06-14 (f. 47), al folio 48, el Padre consigna constancia de ingresos de la madre, reiterando su ofrecimiento, lo cual se admitió al folio 51, el 03-06-14;
Sin mas evidencias probatorias de las Partes y estando para decidir, se examinan los siguientes
MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,
Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud y educación) es efecto de la filiación, que esta al cargo PARITARIO de los Padres, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Empleador; que se reconoce el trabajo del hogar como acto económico creador de valor y generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, PAGADERA puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, Y EXTINGUIBLE , conforme a la ley, que el Despacho tiene la competencia y jurisdicción correspondiente; Que se cumplió el debido proceso, el derecho a la defensa, que esta probada la filiación ;
que es notorio el aumento de precios en bienes y servicios en parte por la especulación, el acaparamiento y boicot entre otros ilícitos económicos, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que dados los ingresos de las Partes, quienes están obligados permanentemente a diagnosticar y planificar el presupuesto de egresos, por ser sufragantes, que hay su esfuerzo en sostener y mantener sus hijos-a, hacen pertinente declarar parcialmente con lugar la presente solicitud, planteada por YELITZA EVELIN CHACON FLOREZ, con cédula N° V-15640634 y residencia en esta ciudad, en su condición de Madre de VALERY A. y JOSUE A. RANGEL CHACÓN, y al cargo de FRANKLIN ALEXANDER RANGEL CHACON, con cédula N° V-9212375 y domicilio en San Cristóbal, en su condición de Padre, para que pague mensualmente de hoy en adelante la suma de UN MIL NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 1.900,oo) equivalente al 43,66 % del sueldo mínimo nacional o 14,99 unidades tributarias, como Obligación de Manutención para su hijo-a, con depósito bancario, que se ajustara cuando varíen las necesidades de el-ella, y los ingresos del Padre, en base a los índices del Banco Central así como de controlar y disminuir los ilícitos económicos del artículo 114 constitucional y la ley de precios justos del 23-01-14 (gaceta oficial # 40340);
En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA
El Tribunal 1ro. de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y usando la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente emana de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:
PRIMERO: Declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención planteada por YELITZA EVELIN CHACON FLOREZ, con cédula N° V-15640634 y residencia en esta ciudad, en su condición de Madre de VALERY A. y JOSUE A. RANGEL CHACÓN, y al cargo de FRANKLIN ALEXANDER RANGEL CHACON, con cédula N° V-9212375 y domicilio en San Cristóbal, en su condición de Padre,
SEGUNDO: Ordenar a FRANKLIN ALEXANDER RANGEL CHACON, con cédula N° V-9212375 y domicilio en San Cristóbal, en su condición de Padre, pagar mensualmente a partir de hoy, UN MIL NOVECIENTOS Bolívares (Bs. 1.900,oo) equivalente al 43,66 % del sueldo mínimo nacional o 14,99 unidades tributarias, como Obligación de Manutención en favor de sus hijo-a, con depósito bancario,
TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo-a, y los ingresos del Padre, en base a los índices del Banco Central;
Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, publíquese física y cibernéticamente, Agréguese y archívese, en Colón, NUEVE de JUNIO de DOS MIL CATORCE, a la 1 de la tarde; CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO
Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA
Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
cab. Exp. P-1727-12
Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277-2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.
1810-2014, Bicentenario de Constitucionalismo, República, Campaña Admirable, Batalla de Barbula, Bolivar Libertador, Batalla de La Victoria (Rivas) , B. de San Mateo (Ricaurte) y
1492-2014, época de nuestros-as Antecesores (Guaicaipuro, Tibisay), Luchadores (José Leonardo, Hipólita), Precursores (Los Comuneros, Miranda y Josefa Camejo), Forjadores (Bolívar, Luisa Cáceres, Zamora, Cipriano, Argelia y Chávez) de nuestra Patria
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