JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-
204º y 155º



Vencido como se encuentra el lapso para la reanudación de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana VANESSA MERCEDES CATRO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.106.952, domicilia en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida por la abogada por la abogada YSABEL CASTRO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.972.883, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.037, actuando en su nombre y a favor de su hermano RAUL ALEJANDRO CASTRO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.518.965, civilmente hábil, tal y como se observa en Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de Marzo del 2.014. Y visto el escrito presentado por la ciudadana VANESSA MERCEDES CATRO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.106.952, domicilia en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistida por la abogada por la abogada YSABEL CASTRO ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.972.883, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.037, actuando en su nombre y a favor de su hermano RAUL ALEJANDRO CASTRO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.518.965, en el cual exponen que el día 24 de Diciembre del 2013, falleció la ciudadana MERCEDES ELENA UZCATEGUI BAPTISTA, quien era venezolana, con cédula de Identidad Nº V-3.886.679, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador, del Estado Mérida y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 1426, expedida por el Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral en la ciudad de Mérida. EN CONSECUENCIA POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES para asegurarle a la ciudadana VANESSA MERCEDES CATRO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.106.952, domicilia en la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en su nombre y a favor de su hermano RAUL ALEJANDRO CASTRO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.518.965, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la cujus ciudadana MERCEDES ELENA UZCATEGUI BAPTISTA, quien era venezolana, con cédula de Identidad Nº V-3.886.679.-----------------------------------------------------------------------

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

JUEZ PROVISORIA



ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE


Siendo la 11:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia.-


SRIA. TEMPORAL


ABG. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
Solicitud 012-2014