REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: ANA JIREH CONTRERAS RUEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.626.656, domiciliada en: Estación Santa Ana, Sector Santa Eduviges II, calle 1, casa N° 25, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO CARABALLO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.958.369, quien se desempeña como chofer de expresos los llanos.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1477
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANA JIREH CONTRERAS RUEDA y JOSE GREGORIO CARABALLO GUTIERREZ, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ANA JIREH CONTRERAS RUEDA y JOSE GREGORIO CARABALLO GUTIERREZ, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Septiembre el padre se compromete en la compra de los Útiles escolares para cada uno de sus hijos y la madre a la compra de los Uniformes escolares para cada uno de sus hijos.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, para sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos mil Catorce (2014).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO