REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: ANA ARACELIS MOLINA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.157.742, domiciliada en: Barrio Buena Vista, sector la Quebradita, casa N° 16, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO PULIDO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.777.237, domicilio laboral: sector la Concordia, en la parada de la busetas de Santa Ana, frente al Gimnasio Cubierto Arminio Gutiérrez, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1488

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANA ARACELIS MOLINA MORENO y JOSE GREGORIO PULIDO ZAMBRANO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijos beneficiarios y acordaron lo siguiente:
Se fija la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) QUINCENALES para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ANA ARACELIS MOLINA MORENO y JOSE GREGORIO PULIDO ZAMBRANO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la obligación de manutención en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00) QUINCENALES para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) MENSUALES, las cuales el obligado se compromete en realizar los depósitos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes
SEGUNDO: En el mes de Septiembre ambos padres se comprometen a cubrir en un 50% cada uno los gastos de Uniformes y Útiles Escolares
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para el día 24 y la madre se compromete a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para el día 31.
|CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos mil Catorce (2014).-

AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO.
JUEZ PROVISORIA
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO